REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de junio del 2003.
193º y 144º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Condominio del “COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE”, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-12-98, bajo el N° 30, folios 220 al 261, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre de 1998.-
APODERADOS DE PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicios BLANCA GONZÁLEZ NAVA, ALBA CORALIA GARRIDO y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.024.740, 14.054.850 y 11.539.940, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 28.121, 82.574 y 81.112, respectivamente.-
DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MORA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.190.462 domiciliado en el Local Comercial distinguido con el número 2-13, ubicado en el “COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE”, situado en la Urbanización Costa Azul, Calle Las Amapolas y su prolongación con calle Los Uveros, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio, Dra. TISBETTIS PINO MILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.475.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.184, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 18-12-2.002, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por el Condominio del “COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE”, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-12-98, bajo el N° 30, folios 220 al 261, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre de 1998; mediante sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio, Dres. ALBA CORALIA GARRIDO BOADAS y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.054.850 y 11.539.940, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 82.574 y 81.112, respectivamente, de este domicilio.-
En fecha 16-01-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadano: CESAR AUGUSTO MORA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.190.462, de este domicilio, para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (02) día de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 01-04-03, comparecen los Abogados en ejercicios Dres. ALBA CORALIA GARRIDO y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, por una parte y por la otra el Ciudadano: CESAR AUGUSTO MORA GONZÁLEZ, debidamente Asistido por la Dra. TISBETTIS PINO MILLAN, Parte Demandada en el presente juicio, y exponen: “Consignamos en este acto… … escrito de Convenimiento celebrados entre nosotros… … y se homologue en los mismos términos establecidos en este escrito…-“
En fecha 21-04-03, se dictó auto por el cual se AVOCA, al conocimiento de la presente causa El Juez de este Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
En fecha 03-06-03, comparecen los Abogados en Ejercicio, Dres. ALBA CORALIA GARRIDO y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.054.850 y 11.539.940, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 82.574 y 81.112, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante y expone entre otras cosas “Por cuanto el demandado ha cancelado todas las cantidades pendientes que fueron establecidas en el escrito de convenimiento suscrito entre las partes…Solicitamos al Tribunal se sirva homologar el referido escrito…se oficie a la Oficina Subalterna de Registro… y sea declarado terminado el presente juicio y ordenado el archivo del expediente…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadano: CESAR AUGUSTO MORA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.190.462, debidamente Asistido por la Dra. TISBETTIS PINO MILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.475.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 36.184, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Cincuenta y Cuatro, y Cincuenta y Cinco (54 y 55) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano: CESAR AUGUSTO MORA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.190.462, debidamente Asistido por la Dra. TISBETTIS PINO MILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.475.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.184, Parte Demandada y los Abogados en Ejercicio, Dres. ALBA CORALIA GARRIDO BOADAS y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.054.850 y 11.539.940, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 82.574 y 81.112, respectivamente, Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada en fecha 16-01-03 y practicada 30-01-03 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño.- TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas del Escrito de Transacción, de la diligencia que corre inserta al folio 40 y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Se da por terminado el presente procedimiento.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente Expediente.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
EXP N° 839-03