REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPOI Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL TRES.-
193° Y 144°
Vista la diligencia anterior de fecha Primero de Abril del Dos Mil Tres, suscrita por el

ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su

carácter de autos, mediante la cual consigna la libreta de Ahorros del Banco Industrial de

Venezuela que fuere aperturada a los fines de depositar el dinero consignada por la

codemandada SEGUROS LA PREVISORA y solicita al Tribunal ordene el Archivo del presente

Expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos

disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de Conformidad con el Artículo 263 del

Código de Procedimiento Civil, por cuanto la codemandada SEGUROS LA PREVISORA canceló la

totalidad de los montos adeudados y la Parte Actora por intermedio de su Apoderado Judicial

FREDDY RANCEL RODRÍGUEZ, en fecha 13 de marzo del 203 fue autorizado por este Tribunal

para retirar de la cuenta de ahorro N° 0032-23-0100215086, a nombre del ciudadano RODOLFO

ANTONIO KERT WOZEL, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000,00).

Se ordena el Archivo del presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,


DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha, nueve de Junio del Dos Mil Tres, se cumplió lo ordenado en el auto

anterior.- Conste.-

El Secretario,




EXP. N° 902/02