REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
DEMANDANTE CONDOMINIO “LAS TERRAZAS”, Comunidad legal integrada por la universidad de copropietarios de un conjunto de inmuebles denominados “Complejo Turístico Habitacional Condominio Las Terrazas, ubicado en el lugar denominado Gordillo, al Noroeste de la Playa Guacuco del Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, constituida dicha comunidad conforme al dispositivo del Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y del Documento de Condominio y su aclaratoria, protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el 8 de noviembre de 1987, bajo el N° 26, Tomo Primero.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN GONZALEZ GOMEZ, RENE BARRIOS ESTRELLA Y MARIA DEL CARMEN LLINAS CASSE, venezolano, mayores de edad, domiciliado en Caracas el primero y en Pampatar, Municipios Maneiro del Estado Nueva Esparta los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Números 67.091, 3.174.617 y 4.766.436, respectivamente, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 955, 60.443 y 52.997, respectivamente.-
DEMANDADO: MARCO ANTONIO CARPIO SALAS mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 2.958.847.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. AMARILIS MONTERO BRAVO Y Dr. CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 43.810 y 17.704 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
En fecha 8 de mayo del 2001 fue recibida demanda constante de cuatro folios sin anexos por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el Tribunal le dio entrada a los fines de su distribución prevista en la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.270 de fecha 8 de enero de 1992, folio 5.-
En fecha 10 de mayo de 2001diligenció la ciudadana MARIA DEL CARMEN LLINAS CASSE, apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna en 42 folios útiles los instrumentos señalados en el libelo.- Folio 6.-
De los folios 7 al 38 del presente Expediente aparecen insertos los recaudos consignados por la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 10 de mayo del 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordenó formar expediente.- Folio 39.-
En fecha 21 de mayo del 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admitió la demanda y ordenó intimar al ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, parte demanda en el presente juicio, folios 40 y 41.-
En fecha 30 de mayo del 2001 se libró lo acordado en el auto de fecha 21-5-2001.-
Folio 42.-
Al folio 43 del presente Expediente corre inserto Boleta de Intimación de fecha 30 de Mayo de 2001 librada al demandado Boleta de Intimación.-
En fecha 14 de junio de 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto donde se declara incompetente de seguir conociendo la causa en razón de la cuantía, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado a los fines de que siga conociendo de la causa.- (folio 44)-
Al folio 45 del presente Expediente aparece inserto copia del oficio N° 0970-2244 de fecha 14 de junio de 2001 dirigido a este Juzgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta donde remite el presente Expediente constante de 45 folios útiles.-
En fecha 19 de junio del 2001 fue recibido en este Juzgado el Expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Folio 46.-
En fecha 16 de junio del 2001 este Juzgado admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó intimar al demandado MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 2.958.847 para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes después de intimado también se ordenó librar compulsa y Boleta y fueron libradas.-Folio 47.-
Al folio 48 del presente Expediente aparece inserta copia al carbón de la Boleta de intimación librada al demandado.-
En fecha 22 de octubre de 2001 diligenció la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN LLINAS CASSE, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4766436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52997,en su carácter de coapoderada de la parte actora en el presente juicio mediante la cual consigna reforma del libelo de demanda constante de cinco folios útiles y recaudos en veintitrés (23) folios útiles y solicitó que sea admitido y se ordena la intimación del demandado en la vivienda N° A-05-I ubicada en el Complejo Turístico Habitacional Condominio Las Terrazas.-Folio 49.-
Al folio 50 al 54 del presente expediente aparece inserto el escrito de Reforma de la Demanda.
Al folio 55 al 77 del presente expediente aparecen insertos los recaudos consignados por la coapoderada de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 20 de octubre del 2.001 el Tribunal admitió la Reforma de la Demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó intimar a la parte demandada ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación y también se ordenó librar compulsa y boleta y en esa misma fecha fueron libradas.- Folio 79.-
Al folio 79 del presente expediente aparece inserta copia al carbón de la Boleta librada al ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 5 de diciembre del 2001 diligenció el ciudadano Jhonny Ordaz Cruz en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna Boleta y compulsa que le fueron entregadas para intimar al ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALA a quien no pudo localizar.- Folio 80.-
De los folios 81al 93 del presente expediente corren insertos la Boleta y la compulsa consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 5 de diciembre del 2001.-
Al folio 94 del presente Expediente corre inserto el auto dictado por este Tribunal en fecha 5-12-2001 donde se ordena agregar a los autos la boleta y compulsa consignada por el Alguacil en esa fecha y fueron agregadas
En fecha 13 de diciembre del 2001 diligenció la ciudadana MARIA DEL CARMEN LLINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.997 en su carácter de coapoderada mediante la cual solicita sea intimado por carteles siguiendo el procedimiento que establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-Folio 95.-
En fecha 19 de diciembre del 2001 el Tribunal dictó auto ordenado librar cartel de Intimación y se ordenó su publicación en el Diario El Sol de Margarita durante treinta días una vez por semana y se libró, folio96.-
A los folios 97 y 98 del presente expediente aparece inserto copia al carbón del Cartel de intimación librado.-
En fecha 9 de enero del 2002 diligenció la abogada MARIA DEL CARMEN LLINAS, en su carácter de coapoderada de la parte actora en el presente juicio mediante la cual consigna carteles de intimación publicados en el Diario “Sol de Margarita”, en fecha 27 de diciembre del 2001 y en fecha 03 de de enero del 2002 a fin de que surtan los efectos legales.- Folio 99
En fecha 9 de enero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los carteles y fueron agregados.- Folio 100.-
A los folios 101 y 102 aparecen los carteles de intimación consignados por la parte actora.-
En fecha 22 de enero del 2002 aparece diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LLINAS, apoderada de la parte actora en el presente juicio mediante la cual consigna carteles de intimación publicados en el Diario “Sol de Margarita” en fechas 10 y 17 de enero del presente año a fin de que surtan los efectos legales.- Folio 103.-
A los folios l04 y 105 del presente expediente aparecen insertos los carteles de intimación consignado por la parte actora.-
En fecha 22 de enero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos los carteles de intimación y fueron agregados.- Folio 106.-
En fecha 29 de enero del 2002 el suscrito Secretario de este Juzgado hizo constar que en fecha 28 de enero del 2002 fue fijado copia del cartel de intimación en la morada del demandado ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALA en el Complejo Turístico habitacional Condominio Las Terrazas, ubicado en el lugar denominado Gordillo Playa Guacuco, Caserío Espinoza, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta a las 2:45 P.M.- Folio 107.-
En fecha 25 de febrero del 2002 diligencio el ciudadano RUBEN GONZALEZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 955 apoderado de la parte actora en el presente juicio mediante la cual solicita del Tribunal se le designe defensor Judicial a la parte demandada.- Folio 108.-
En fecha 28 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto designando Defensor Judicial a la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 5.960.526 de este domicilio y se ordenó notificarla y se libró Boleta.- Folio 109.-
Al folio 110 del presente Expediente aparece copia al carbón de la Boleta de notificación librada a la Defensora Judicial.-
En fecha 11 de marzo del 2002 diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un folio útil debidamente firmada la Boleta que le fue entregada para notificar a la ciudadana ONEIDA OVIEDO PARRA.- folio 111.-
Al folio 112 del presente Expediente aparece la Boleta de notificación de la defensora Judicial debidamente firmada.-
En fecha 13 de marzo del 2002 diligenció la Dra. ONEIDA OVIEDO, e su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727, aceptando el cargo de Defensor Judicial del demandado ciudadano Marco Antonio Carpio y juró cumplirlo.- Folio 113.-
En fecha 14 de Marzo del 2002, diligenció la Dra. MARIA DEL CARMEN LLINAS C. en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual pide al Tribunal haga la debida intimación a la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, quien fue nombrada por el Tribunal como Defensor Judicial del demandado Marco Antonio Carpio Salas sea intimada por este Tribunal.- Folio 114.-
En fecha 3 de abril del 2002 se dictó auto ordenando intimar a la defensora Judicial de la parte demandada ciudadana ONEIDA OVIEDO PARRA y se ordenó librar Boleta de intimación y fue librada.- Folio 115.-
Al folio 116 del presente expediente aparece inserta copia al carbón de la Boleta de intimación librada a la defensora Judicial de la parte demandada.-
En fecha 23 de abril de 2002 diligenció el Alguacil de este Juzgado ciudadano Jhonny Ordaz Cruz y consigno la Boleta de intimación que le fue entregada para intimar a la ciudadana ONEIDA OVIEDO PARRA, a quien intimó el día 24-04-02.- Folio 117.-
Al folio 118 del presente Expediente aparece inserta la Boleta de Intimación firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada.- Folio 118.-
En fecha 13 de mayo del 2002 diligenció la abogada Oneida Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727 defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio, donde consigna escrito de Oposición de Cuestiones Previa a los fines de que sea agregado a los autos.- Folio 119.-
Al folio 120 del presente Expediente aparece inserto el escrito consignado por la defensora Judicial de la parte demandada de fecha 13 de mayo de 2002.-
Al folio 121 del presente Expediente aparece inserta diligencia de fecha 15 de mayo del 2002 suscrita por el abogado Rubén González apoderado de la parte actora mediante la cual solicita del Tribunal ordene por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 25 de abril del año en curso hasta el día 15.05-2002 ambos inclusive.-
A los folios 122 al 125 del presente Expediente aparece inserto escrito presentado en fecha 17 de mayo del 2002 por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LLINAS CASSE Y RUBEN GONZALEZ GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 52.997 y 955, respectivamente, apoderados de la parte actora.-
Al folio 126 del presente Expediente aparece inserto escrito presentado en fecha 20 de mayo del 2002 por la ciudadana ONEIDA OVIEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727, Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
Al folio 127 del presente Expediente aparece inserta diligencia de fecha 24 de mayo del 2002 suscrita por la ciudadana MAIRA DEL CARMEN LLINAS CASSE, apoderada Judicial de la parte actora.-
A los folios 128 y 129 del presente Expediente aparece inserto escrito presentado en fecha 4 de junio de 2002, por el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 2.958.847, parte demandada, asistido por la Dra. AMARILIS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.810, titular de la Cédula de Identidad N° 6.526.543.-
Al folio 130 del presente Expediente aparece diligencia del Secretario de este Tribunal de fecha 13 de junio del 2002.-
Al folio 131 del presente Expediente aparece copia del cheque N° 92364490 de fecha 13-6-2002 por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.3.710.000, 00) a favor de CONDOMINIO LAS TERRAZAS contra el Banco Mercantil.-
Al folio 132 del presente Expediente aparece inserto la planilla de Certificación del cheque antes mencionado.-
En fecha 13 de junio del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando apertura cuanta de Ahorros en el Banco Industrial del Venezuela a favor de Condominio Las Terrazas por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.7l0.000, 00).-
Al folio 134 del presente Expediente aparece inserta copia al carbón del oficio N° 2940-216 de fecha 13 de junio de 2002 dirigido al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela.-
A los folios 135 al 138 del presente Expediente aparece inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio del 2002 donde se declara con Lugar la Oposición a la intimación hecha por la parte demandada MARCO ANTONIO CARPIO SALAS contra el demandante “CONDOMINIO LAS TERRAZAS”, se ordenó la continuación del proceso de conformidad con lo pautado en el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil y no hubo condenatoria en costas por tratarse de una incidencia.-
A los folios 139 al 143 del presente expediente aparece escrito presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LLINAS CASSE Y RENE BARRIOS ESTRELLA, apoderados Judiciales de la parte actora de fecha 14 de junio de 2002.-
Al folio 144 del presente Expediente corre inserta Jurisprudencia del 12 de julio de 1.995 en el juicio de A. Aguilar contra M. Añor, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.-
En fecha 14 de junio de 2002, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos constantes de cinco (5) folios útiles el escrito y un (1) anexo presentado por los apoderados de la parte actora en el presente juicio.- Folio 145.-
Al folio 146 del presente Expediente aparece inserta copia al carbón de la planilla de depósito N° 36039907 de fecha 18-06-2002 por la cantidad de Bs. 3.710.000,00 del Banco Industrial de Venezuela.-
En fecha 18 de junio del 2002 diligenció el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, asistido de abogado mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia referente a la oposición del Decreto de Intimación y solicita copia simple del escrito consignado por los abogados demandantes posterior a la publicación de la sentencia.- Folio 147.-
En fecha 20 de julio diligenció la Dra. MARIA DEL CARMEN LLINAS, apoderada de la parte actora en el presente juicio mediante la cual apela d la decisión interlocutoria emanada por este Tribunal en fecha 14 de junio del 2002 y pide sea oída en ambos efectos.- Folio 148.-
A los folios 149 al 152 del presente Expediente corre inserto escrito de Contestación presentado en fecha 25 de junio del 2002 por el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, parte demandada en el presente juicio asistido por la Dra. AMARILIS MMONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.810.-
Al folio 153 del presente Expediente aparece nota de presentación del escrito de demanda de fecha 25 de junio de 2002.-
En fecha 26 de junio del 2002 el Tribunal dictó auto oyendo la apelación por en un solo efecto y se ordenó remitir al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta las copias certificadas de las actuaciones que indique las partes y las que indiquen el Tribunal de conformidad con el Artículo 295 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la apelación.- Folio 154.-
Al folio 155 del presente Expediente aparece inserta diligencia de fecha 27 de junio del 2002 suscrita por la DRA. MARÍA DEL CARMEN LLINAS C.-
Al folio 156 del presente Expediente aparece inserta diligencia de fecha 27 de junio del 2002 suscrita por el ciudadano MARCO CARPIO SALAS, parte demandada en el presente juicio asistida por la Dra. AMARILIS MONTERO.-
Al folio 157 del presente expediente aparece inserta diligencia de fecha 28 de junio del 2002 suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO SALAS CARPIO asistida por la Dra. AMARILIS MONTERO, mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente que cursa en autos bajo el N° 784-01, a los fines legales subsiguientes.-
Al folio 158 del presente expediente aparece nota del Secretario del Tribunal donde deja constancia que en fecha 11 de julio del 2002 los ciudadanos MARIA DL CARMEN LLINAS CASSE Y RENE BARRIOS ESTRELLA presentaron escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y se ordenó agregarlo a los autos en su debida oportunidad.-
Al folio 159 del presente Expediente aparece inserto auto de fecha 12 de julio del 2002 dictado por este Tribunal donde se ordena hacer cómputos y expedir copias certificadas.-
Al folio 160 del presente Expediente aparece inserta el cómputo ordenado en el auto de fecha 12 de julio del 2002.-
En fecha 12 de julio del 2002 se envió copia certificada del Expediente N° 784/01 al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la ciudadana DRA. MARIA DEL CARMEN LLINAS.-
Al folio 162 del presente Expediente aparece inserta copia al carbón del oficio N° 2940-257 de fecha 12 de julio del 2.002 dirigido al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 163 del presente Expediente aparece nota del secretario donde deja constancia que en fecha 18 de julio del 2002 el ciudadano RENE BARRIOS ESTRELLA presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (l) folio útil y se ordenó agregarlo a los autos en su debida oportunidad.-
En fecha 18 de julio de 2002, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano MARCO CARPIO SALAS, parte demandada en el presente juicio asistido de abogado mediante la cual consiga en dos (2) folios útiles escrito de promoción de pruebas y treinta y tres (33) folios útiles pruebas documentales.- Folio 164.-
En fecha 18 de julio del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos en su debida oportunidad el escrito de pruebas y respectivos anexos presentados por la parte demandada en el presente juicio.- Folio Vto. 164.-
A los folios 165 al 168 aparece escrito de pruebas consignado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LLINAS CASSE Y RENE BARRIOS ESTRELLA Apoderados de la parte actora en el presente juicio.-
A los folios 169 al 262 del presente expediente aparecen insertos los recaudos consignados por los apoderados de la parte actora.-
Al folio 263 del presente expediente aparece inserto auto dictado por este Juzgado ordenando agregar las pruebas presentadas por los apoderados de la parte actora en su debida oportunidad.-
Al folio 265 del presente Expediente aparece inserto escrito de pruebas constante de un (l) folio útiles presentado en fecha 18 de julio del 2002 por el ciudadano RENE BARRIOS ESTRELLA, apoderado de la parte actora.-
Al folio 266 del presente Expediente aparece inserto auto de fecha 18 de julio del 2002 dictado por este Tribunal donde se ordena agregar en su debida oportunidad el escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora.-
A los folios 267 y 268 del presente expediente aparece inserto escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de julio del 2002 por la parte demandada ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, asistido por la abogado en ejercicio Dra. AMARILIS MONTERO BRAVO.-
En fecha 18 de julio del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar en su debida oportunidad el escrito de pruebas presentado por la parte demandada en el presente juicio.-Folio Vto 268.-
A los folios 269 al 301 del presente Expediente aparece inserto los recaudos consignados por la parte demandada.-
En fecha 19 de julio del 2002 fueron agregados a los autos los escritos de pruebas promovidas por las partes actora y demandada respectivamente.- Folio 302.-
En fecha 23 de julio del 2002 diligenció el ciudadano MARCO CARPIO SALAS, parte demandada en el presente juicio asistido por la abogada AMARILIS MONTERO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.810, mediante la cual consigna escrito de impugnación a las pruebas promovidas por la parte actora por considerarlas manifiestamente ilegales e impertinentes constante de dos (2) folios útiles.- Folio 303.-
A los folios 304 y 305 corre inserto el escrito de impugnación a las pruebas promovidas por la parte actora, el escrito fue presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO, asistido por abogado.-
En fecha 30 de julio del 2002 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano MARCO CARPIO SALAS, parte demandada en el presente juicio asistido por la abogado en ejercicio AMARILIS MONTERO BRAVO.- Folio 306.-
En fecha 6 de agosto del 2002 diligenció el abogado RUBEN GONZALEZ GOMEZ, apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio.- Folio 307.-
En fecha 11 de noviembre del 2002 diligenció la ciudadana abogado MARIA DEL CARMEN LLINAS, apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio.- Folio 308.-
En fecha 13 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes.- Folios 309 y 310.-
Al folio 311 del presente Expediente aparece inserto copia al carbón del Exhorto enviado al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Al folio 312 del presente Expediente aparece inserta copia al carbón del oficio N° 2940-457 de fecha 13 de noviembre del 2002 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
A los folios 313, 314, 314, 315, 316 aparece copias al carbón de las boletas de citaciones de los ciudadanos MARIELA SOULES, LIC. VILMA FLORES, MIGUEL SEVAT, y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ROVIRA.-
En fecha 13 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto donde se excita a las partes para la conciliación para llegar a un arreglo en beneficio de ambos de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y se fijó las diez días de despacho siguiente a las 11:00 A.m.- Folio 317.-
En fecha 15 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto difiriendo el acto de nombramiento de expertos fijado para ese día para el quinto día de despacho siguiente a las 11:00 A. M. Folio 318.-
En fecha 25 de noviembre del 2002 tuvo lugar el acto nombramiento de expertos.- (folios 319 y 320.-
A los folios 321 y 322 del presente expediente aparecen constancias de los expertos designado por las partes.-
En fecha 25 de noviembre del 2002 el Tribunal dicto auto ordenando notificar al experto designado por el Tribunal JESUS JOSE CARNEIRO MALAVER y se libró Boleta de notificación.- Folio 323.-
Al folio 324 del presente Expediente aparece inserta Boleta de notificación al ciudadano JESUS JOSE CARNEIRO MALAVER, de fecha 25-11-2002.-
En fecha 25 de noviembre del 2002 diligenció el Alguacil de este Juzgado y consignó en un folio útil boleta debidamente firmada por el ciudadano JESUS JOSE CARNEIRO MALAVER y en esa misma fecha fue agregada a los autos la referida boleta.- Folio 325.-
Al folio 326 del presente Expediente aparece inserta la Boleta de notificación firmada por el ciudadano JESUS JOSE CARNEIRO MALAVER.-
En fecha 29 de noviembre del 2002 aparece inserta diligencia suscrita por los expertos nombrados ciudadanos NORA DEL VALLE GOMEZ DE PEÑA, MIGUEL R. GONZALEZ A. y JESUS JOSE CARNEIRO MALAVER, donde el tribunal le concedió a los expertos un termino de diez (10) días hábiles para que rindan su informe.- (folio 327).-
Al folio 328 del presente expediente aparece inserta acta levantada en fecha 29 de noviembre del 2002.-
Al folio 329 del presente expediente aparece inserto el informe presentado por los expertos ciudadanos NORA DEL VALLE GOMEZ DE PEÑA, JESUS JOSE CARNEIRO MALAVER Y MIGUEL RAFAEL GONZALEZ.-
En fecha 16 de diciembre del 2002 aparece diligencia suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO asistido por la Dra. NIEVES BELISARIO, mediante la cual consigna los honorarios profesionales de los expertos en tres cheques de Banesco.-
Al folio 331 del presente expediente aparecen insertos los cheques consignado por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 16 de junio de Diciembre del 2002 aparece diligencia suscrita por los ciudadanos NORA DEL VALLE GOMEZ DE PEÑA, MIGUEL RAFAEL GONZALEZ ALONSO Y JESUS JOSE CARMEISRO MALAVER, mediante la cual reciben el pago correspondiente a los honorarios profesionales por concepto de la realización de experticia promovida por el ciudadano MARCO CARPIO, parte demandada en el presente juicio de quien reciben la cancelación.- Folio 332.-
Al folio 333 aparece inserto recibo por la suma de Bs. 540.000 afirmado por los ciudadanos Licenciados NORA GOMEZ DE PEÑA. MIGUEL R. GONZALEZ A. y JESUS J. CARNEIRO M.-
En fecha 16 de junio del 2002 aparece inserta diligencia suscrita por los ciudadanos NORA GOMEZ DE PEÑA, MIGUEL RAFAEL GONZALEZ ALONSO Y JESUS JOSE CARNEIRO MALAVER mediante la cual consignan en seis (6) folios útiles el respectivo informe. Folio 334.-
A los folios 335 al 340 del presente expediente aparece inserto el informe consignado por los expertos nombrados en el juicio.-
A los folios 341 al 355 del presente expediente aparece inserto las resultas de la comisión librada por este Tribunal la cual se recibió con oficio N° 089 de fecha 18 de marzo del 2003 procedente del Juzgado Quinto de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 27 de marzo del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el décimo quinto día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivas conclusiones de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 356.-
A los folios 357 al 368 aparecen los informes presentado en fecha 23-04-2003 por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LLINAS CASSE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.99, Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio.-
Al folio 369 del presente Expediente aparece inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 23-04-03 ordenando agregar a los autos el informe consignado por la parte actora en el presente.-
Al folio 370 del presente expediente aparece diligencia de fecha 23 de abril del 2003 suscrita por el ciudadano MARCO A. CARPIO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.958.847, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.704 donde consigna en tres (3) folios útiles escrito de informe donde además de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil se homologue la consignación, se pase por autoridad de cosa Juzgada, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente .-
A los folios 371 al 373 del presente expediente aparece inserto el informe presentado endecha 23-04-03 por la parte demandada asistida de abogado.-
Al folio 374 del presente expediente aparece inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 23-04-03 ordenando agregar a los autos los informes consignados por la parte demandada y fue agregada en esa misma fecha.-
En fecha 7 de mayo del 2003 el Tribunal dictó auto fijando sesenta días continuos para sentenciar la presente causa todo de conformidad con lo pautado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-
La Presente demanda se inicia por libelo interpuesto por la Empresa “CONDOMINIO LAS TERRAZAS” contra el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS y la cual fue reformada en fecha 22 de octubre del 2001, en representación de la empresa actúan los abogados MARÍA DEL CARMEN LLINAS CASSE, RENE BARRIOS ESTRELLA Y RUBEN GONZÁLEZ GÓMEZ ya identificados y solicitan el pago de las cuotas de condominio las cuales no han sido canceladas correspondiente a los meses comprendidos entre noviembre de 1999 y septiembre del 2001 por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.703.223,38) que adeuda el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS en su condición de propietario de una vivienda distinguida con el N° A-05-1, ubicada en la Planta Baja del Edificio Habitacional Condominio Las Terrazas, sector Playa Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado, correspondiéndole a dicho inmueble un porcentaje de condominio del 0,26432% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio del referido complejo, se demanda igualmente el pago de los intereses moratorios a razón del 1% mensual sobre el monto reclamado hasta la fecha de pago y las costas y costos del presente juicio, solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el referido inmueble.-
La presente causa fue admitida por el decreto de intimación el 26 de octubre del 2001 por lo cual el demandado debía comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de su intimación a los efectos del pago o formular su oposición.-
Como no fue posible la citación personal como lo manifestó el Alguacil de este Juzgado, se hizo se hizo dicha citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil los cuales fueron consignados a los autos en su oportunidad por la parte demandante e igualmente fijado cartel en la morada del demandado por el Secretario del Tribunal y no habiendo comparecido el demandado se hizo la designación del Defensor Judicial dándose cumplimiento a todas las formalidades legales para lo cual se nombró a la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, quien previa aceptación y juramentación fue intimada el 25 de abril del 2002.-
Ahora bien en fecha 13 de mayo del 2002, último día de despacho para que tenga lugar la oposición a la intimación según el cómputo realizado por la secretaría de este Juzgado, la parte demandada alega “ocurro para proponer de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil la siguiente Cuestión Previa: La del Ordinal 6° del Articuló 346: Es decir, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el Artículo 340 del C:P:C”.- Tanto la parte actora como la demandada presentaron sus argumentos el primero en el sentido que las cuestiones previas no deben considerarse como oposición a la intimación con lo cual de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y la segunda en el sentido que las cuestiones previas opuestas se deben considerarse como oposición al decreto de intimación y por consiguiente produce los efectos que señala el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil y para dar cumplimiento a su obligación consignó un cheque en calidad de deposito por ante este Juzgado por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.3.710.000,00) mientras se designa un perito experto para efectuar la revisión de lo revisión de lo reclamado.-
Presentada como fue la incidencia señalada este Juzgado en fecha 14 de junio del 2002 dictaminó y declaró con Lugar la Oposición a la intimación hecha por la parte demandada y ordenó la continuación del proceso por los trámites pautados en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil a lo cual el 20 de Junio del 2002 la parte actora apeló de la sentencia interlocutoria citada y por su parte la parte demandada consignó escrito en cuatro (4) folios útiles a los fines de dar contestación dentro del termino legal correspondiente a la demanda interpuesta por “Condominio Las Terrazas”.- Este Juzgado considera que habiéndose decido la interlocutoria y ordenándose a su vez la prosecución del juicio según lo estipulado en el Artículo 652 ejusdem, la parte demandada tenía cinco (5) días para la contestación de la demanda y la hizo en el 5to. Día hábil después de habérselo ordenado según cómputos realizado por la secretaría de este Despacho.- Y ASI SE DECLARA.-
La parte demandada alega en la contestación de la demanda que el monto de la deuda que se le imputa es incorrecto lo cual genera una autentica confesión y lo coloca en un estado de indefensión absoluto ya que la parte actora ha procedido incorrectamente al realizar dichos cálculos y los montos a cobrar no corresponden, en cuanto a los intereses los mismos son ilegítimos por su aplicación acumulativa cada mes sobre mes, no habiéndose en ningún momento negado a pagar su obligación por lo que real y legalmente le corresponde solicitando la designación de un perito experto; por auto de fecha 26 de junio del 2002 este Juzgado oye la apelación en un solo efecto interpuesta por la parte actora ordenándose la expedición de copias certificadas con el fin de ser enviadas al superior.- Ambas partes promovieron sus pruebas respectivas, la parte actora insiste en la falta de oposición a la intimación por considerar que las cuestiones previas presentadas no deben tenerse como oposición y alega la confesión ficta del demandado por considerar la contestación de la demanda por ser extemporánea puntos estos sobre los cuales ya se ha pronunciado el Tribunal, promueve pruebas instrumentales y testificales,
la parte demandada promueve como pruebas la consignación del monto demandado o sea su voluntad de dar cumplimiento a su obligación con la cancelación de los recibos adeudados solicita posiciones Juradas de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil y promueve de conformidad con los artículos 451, 452 y 453 ejusdem la experticia, con el nombramiento de un perito experto para realizar el monto adeudado y se opone a las pruebas instrumentales y testificales presentadas por la parte actora.-
Este Juzgado de conformidad con el Artículo 257 del Código de procedimiento Civil excita a las partes para la conciliación a solicitud de la parte actora.-
Los ciudadanos NORA DEL VALLE GÓMEZ DE PEÑA, MIGUEL R. GONZÁLEZ Y JESÚS JOSÉ CARNEIRO MALAVER, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.366.137, 4.647.636 y 13.848.558, contadores públicos inscritos en el Colegio d de Contadores Públicos C.P.C Nros 16.136, 40.769 y 40.795, respectivamente fueron nombrados expertos quienes previa su aceptación presentaron el juramento de conformidad con la Ley, lo cuales el 16 de diciembre presentaron el informe de la experticia que le fue conferida calculando las alícuotas pagadas mas los intereses dentro de los meses a que se contrae la misma (23 recibos) y que suman la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUTRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.694.393,62).- Este Juzgado observa que habiéndose presentado el informe antes indicado por los tres (3) expertos ya identificados los cuales fueron nombrados por cada una de las partes y el tercero por este Tribunal, lo aprecia en todo su valor, por haberse llegado a la suma real que efectivamente debe haberse cobrado por los recibos no cancelados por concepto de los cobros de condominios en el tiempo ya comprendido.- Y ASI SE DECLARA.-
En conclusión habiéndose presentado la demanda por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.3.710.000,00) por concepto de cuotas de Condominio y habiéndose llegado a la suma real presentada por los expertos de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.694.393,62) por concepto de cuotas adeudadas mas los intereses moratorios, los cuales fueron consignados a los autos, se considera que hubo un pago de lo adeudado quedando a favor del demandado un remanente o sea la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.707,62) esto de conformidad con los Artículo 1282 y 1.283 y siguientes del Código Civil, igualmente se concluye que por cuanto la parte demandada no fue vencida en la presente causa y habiendo motivo racionales para litigar contemplados en Jurisprudencia a caso tales como el desconocimiento de un hecho extintivo o impeditivo del derecho sustancial por parte del actor o bien del hecho generativo por parte del demandado se exime de costas a ambas partes.- En cuanto a los honorarios no hay pronunciamiento al respecto por lo señalado anteriormente acogiéndole las partes si lo creyeren conveniente a lo previsto en la Ley de Abogados y su Reglamento.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda interpuesta por CONDOMINIO “LAS TERRAZAS”, contra el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, ambas partes ya identificadas.-
SEGUNDO: El Condominio Terrazas de Guacuco, parte demandante podrá hacer el retiro por ante este Tribunal de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.3.710.000.00) por concepto de cuotas de condominio correspondiente de veintitrés (23) recibos del monto adeudado entre Noviembre de 1999 y septiembre del año 2001mas los intereses causados y la parte demandada podrá hacer el retiro por este Tribunal de la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.6.707,00) como remanente de la consignación efectuada quedando liberado del pago de las cuotas señaladas.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y dejese copia Certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Nueve días del mes de Junio del Dos Mil Tres.- Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Nueve de Junio del Dos Mil Tres, siendo la doce y treinta minutos de la tarde previo los requisitos de Ley se registró y público la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
Exp. N° 784/01
|