REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
DEMANDANTE: LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, domiciliada en la calle Maneiro Nro. 18-53, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituida por acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio y Estado antes mencionados en fecha 28 de Noviembre de 1.996, bajo el Nro. 73, folios 126 al 129, tomo segundo, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del citado año, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 1993, cuya acta fue protocolizada ante la citada oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de febrero de 1994, bajo el Nro, 23, folios 120 al 133, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre del referido año.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DRA. SANDRA CONCEPCION VILLALBA PEREZ, venezolana, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.418.339, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.427.-
DEMANDADO: YSAURA MARIN DE MARTINEZ Y DEMIAN MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Vía Boquerón, Quinta Mi Rancho, Loma de Guerra, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. V-8.382.066 y V-4.884.032, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA PEREZ MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.300.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
La presente causa se inicia por demanda interpuesta por la Empresa “LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, ASOCIACION CIVIL ya identificada contra los ciudadanos YSAURA COROMOTO MARIN DE MARTINE Y DEMIAN MARTINEZ, igualmente identificados por EJECUCION DE HIPOTECA por cuotas de amortización vencidas, mora de la falta de pago, intereses moratorios, impuestos, primas de seguro estimado en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIESNTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 12 CMS (Bs. 3.322.192,12) solicitando la ejecución de Hipoteca sobre un inmueble propiedad de los demandados constituido por un terreno y las bienhechurias en él construida que mide trescientos ochenta metros cuadrados (380,00 Mts2)ubicado en el sitio denominado Boquerón, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones, constan en autos, solicitan medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble de conformidad con el conformidad con el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y fundamentan la presente solicitud por los preceptos legales contenidos en los artículos 1159, 1160, 1167, 1877, 1889, 1899 del Código Civil y los Artículos del Título II, Capítulo IV del Código de Procedimiento Civil relativo a la Ejecución de Hipoteca; la demanda fue admitida en fecha 3 de octubre del 2000 con sus anexos por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción judicial y por la materia del territorio fue declinada la competencia a este Juzgado quien lo dio por recibido el 5-12-2000, intimándose a la parte demandada al pago de las cantidades adeudadas dentro de los tres (3) días siguientes a la última citación.-
No habiendo sido posible la intimación en forma personal a solicitud de la parte actora se hizo por carteles de conformidad con lo establecido en los artículos 650 y 661 del Código de Procedimiento Civil las cuales fueron consignadas dichas publicaciones aparecidas en el Diario “El Sol de Margarita”.- En fecha 4 de marzo del 2002 se solicitó la designación del Defensor Judicial a los demandados, nombrando este Juzgado como Defensor Judicial a la Dra. Maria Rosa Pérez Mata quien previa notificación aceptó el cargo, la cual fue intimada al pago dando contestación dentro la oportunidad legal correspondiente en escrito contentivo de un (1) folio útil donde alega que no ha sido suficientemente probado el incumplimiento de los demandados con lo cual rechaza, niega y contradice la presente demanda.- La parte actora pro su parte expone que habiendo estado vencido el lapso de oposición previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada no indico las causales motivadas de oposición con lo cual se tiene como no hecha y no debe declararse el procedimiento abierto a pruebas ni se sustancie por el procedimiento ordinario sino continuarlo por su procedimiento natural de ejecución.-
Ahora bien visto los recaudos presentados por las partes este Juzgado considera que la parte actora dio cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil y a lo preceptuado en el Artículo del Título II, Capítulo IV ejusdem contentivo a la ejecución de Hipoteca.- La parte demandada en su escrito de contestación no hizo la oposición realmente como lo establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil en ninguna de sus seis (6) causales.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Oposición al pago que se les intima en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca que le sigue LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra los ciudadanos YSAURA MARIN DE MARTINEZ Y DEMIAN MARTINEZ SANCHEZ.-
SEGUNDO: Que se siga el juicio del procedimiento Especial de Hipoteca de conformidad con el Artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil tres.- Año: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo J. Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Veintiséis de Junio del Dos mil Tres, siendo las Doce meridiem, previa formalidades de Ley se registró la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
Exp. N° 691/00
|