REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL, TRANSITO Y AGRARIO

La Asunción, nueve (09) de Junio del año 2.003
192° y 144°


Vista la Transacción anterior celebrada entre U.E. INSTITUTO DE CIENCIAS NAUTICAS “CONTRALMIRANTE JOSE MARIA GARCIA, C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano OMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, plenamente identificado en los autos, y por la otra parte el Dr. LALKER PEREZ NARVAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.646.621, de este domicilio, de profesión Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos AQUILES IGNACIO TOVAR SILVA, HORANGEL TOVAR SILVA Y ALVARO TOVAR SILVA, parte actora en el presente juicio, en el cual la parte demandada U.E. INSTITUTO DE CIENCIAS NAUTICAS “CONTRALMIRANTE JOSE MARIA GARCIA”, C.A., canceló las cantidades especificadas en el mencionado escrito, y se obligó en la cancelación de la suma restante en sus debida oportunidad a la representación de la parte actora, a los fines de dar por terminado el presente expediente N° 4316/01, contentivo de Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES), este Tribunal HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en los términos expuestos en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y pasa con autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. BETTYS LUNA AGUILERA.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-