REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL, TRANSITO Y AGRARIO
La Asunción, Veinticinco (25) de Junio del año 2.003
Años: 193° y 144°
Visto el escrito de Transacción celebrada por las partes en fecha Once (11) de Junio de 2.003, suscrita por la Abogado en Ejercicio ESTHER FIGUEROA MARIN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), C.A., y por la Abogado en Ejercicio FLORA VILLALBA, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Demandante, ciudadana JOSEFINA PATRICIA RAMOS; según consta en Expediente N° 5.160/03, contentivo del juicio incoado por Cobro de Bolívares (LABORAL); este Tribunal HOMOLOGA la Transacción efectuada, en los términos expuestos en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y pasa con autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. BETTYS LUNA AGUILERA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-