REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Junio de 2003
192º y 143º
Visto el convenimiento de fecha 02.06.2003, presentado por los ciudadanos TIRSA GARCÍA PINEDA y AHMAD ABOU JOKH, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 33.860, y el ciudadano LUIS CARREÑO PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano AMILCAR PINO GARCÍA, este tribunal tomando en cuenta que los demandantes actuaron asistidos de abogado y que el Dr. LUIS CARREÑO PINO fue expresamente facultado para convenir y transigir, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Con respecto, a la solicitud relacionada con el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien propiedad de la parte intimada, el tribunal de acuerdo a lo pactado en la cláusula cuarta que textualmente reza: “…Una vez suscrito el presente convenimiento y verificado la disponibilidad de los instrumentos cambiarios ofrecidos por los demandados para cancelar la deuda descrita en este convenimiento a favor de mi representado, solicito a este digno tribunal deje sin efecto y levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que se hubiere decretado sobre el bien inmueble propiedad de la parte intimada.”, insta a la parte actora a objeto de que manifieste formalmente a este Juzgado, si los cheques de gerencia Nros. 1021964 y 74220609 se hicieron efectivos, a objeto de proceder de inmediato al levantamiento de dicha cautelar, se hace la advertencia a la parte actora que si dentro de los cinco (5) días siguientes a hoy, no comparece al tribunal a cumplir con lo ordenado, se procederá a oficiar a las Entidades Bancarias Confederado y Mercantil, a los fines de obtener la información correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 6617-01.-