REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Junio de 2003
192º y 143º
Vista la diligencia de fecha 18-06-03, suscrita por la abogada GRACIELA RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, en la cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer en relación a la misma observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se observa que aunque consta a los autos específicamente al folio (33), diligencia suscrita por el abogado CARLOS LUIS LUGO, en la que hace formal oposición al decreto de intimación dictado en contra de su representada ciudadana MARY SUSANA GOMEZ COVA; del computo que antecede se evidencia que no ha precluido el lapso de los diez días consagrado en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, ni menos aún que se haya iniciado el lapso de los cincos (05) días de la contestación de la demanda establecida en el artículo 652 Ejusdem.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al haberse efectuado la contestación de la demanda y estando expresamente facultada dicha endosataria en procuración para desistir, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Así mismo se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal a la brevedad posible la original de la letra de cambio que cursa a los autos en copias certificada en virtud del desglose efectuado con el objeto de su resguardo en la Caja de Seguridad llevado al efecto por ante ese Despacho. Sin embargo, este Tribunal advierte que una vez recibida la letra de cambio objeto de la presente demanda la misma quedará resguardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal a la disposición de la Fiscalia Superior de este Estado en virtud del oficio N° 10556-03 que en fecha 17-06-03 se le remitió.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7352-03
En esta misma fecha se libró oficio.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ