REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 26 de Junio de 2003.-
192º y 143
Por cuanto el día 01 de abril de 2000, entró vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 177 parágrafo primero atribuye la competencia de conocer a los tribunales de protección como órgano jurisdiccional especial consagrado por la Ley en los supuestos en que hayan niños y/o adolescente como parte interesada, este Juzgado luego de haber realizado un examen minuciosa de las actas procesales observa que se encuentran involucrados derechos de una (01) niña de nombre ASTRID VALENTINA TORRENS ESPINOZA, en virtud de lo expuesto este Tribunal no tiene competencia para seguir conociendo de esta causa, y por consiguiente declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente por considerar que en atención al artículo 177 de la LOPNA parágrafo único la Sala de Juicio del Tribunal de Protección quien es el competente para tramitar y dilucidar esta causa, independientemente que se encuentren involucrados derechos de otras personas que sean mayores de edad, en función del carácter atrayente y exclusivo de la jurisdicción de Protección del niño y del Adolescente. Líbrese oficio, una vez precluido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb
EXP. N° 4867-98