REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Junio de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos YOLANDA MARGARITA URBAEZ de HERNÁNDEZ y CARLOS LUIS SALINAS VILLARROEL, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano DAMASO NICOLÁS BOADAS HERNÁNDEZ, a la ciudadana GLADIS JOSEFINA ROMERO de BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.421.626, en su condición de cónyuge del finado antes mencionado, y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOADAS ROMERO, DAMASO JOSÉ BOADAS ROMERO, JESÚS RAFAEL BOADAS ROMERO, HENRY TADEO BOADAS ROMERO y ELIZABETH AGUSTINA BOADAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.393.073, 9.301.005, 10.204.733, 10.204.732 y 10.204.734, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1501-03.-