REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha quince de abril de dos mil tres, los ciudadanos JONH JOSE MARCANO y HEIDY ELIZABETH REYES OSPINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.424.588 y 13.670.746, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANDREA VASQUEZ DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.887, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el 20 de marzo de 1998, ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
En fecha 23 de abril de 2003, comparecen los solicitantes, debidamente asistidos de Abogado y consignan los recaudos en los cuales fundamentan su acción.
En fecha 28 de abril de 2003, admitió la demanda y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los trámites de la notificación del ciudadano Fiscal.
En fecha 28 de mayo de 2003, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público y da su opinión favorable a la acción interpuesta por los ciudadanos JONH JOSE MARCANO y HEIDY ELIZABETH REYES OSPINO, y siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JONH JOSE MARCANO y HEIDY ELIZABETH REYES OSPINO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JONH JOSE MARCANO y HEIDY ELIZABETH REYES OSPINO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JONH JOSE MARCANO y HEIDY ELIZABETH REYES OSPINO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de marzo de 1998.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte y seis (26) días del mes de junio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
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