REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos ELAINY MARIA MARCANO DE MARCANO y JOSE AGUSTIN MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.049.072 y 3.823.963, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977) por ante el Concejo Municipal del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta. Procrearon tres (3) hijos de nombres: JOSE AGUSTIN, ELIANA JOSE y ADRIANA MERCEDES, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.425.261, 14.686.129 y 15.676.374, respectivamente.
En fecha tres (03) de Abril de 2003, comparece la ciudadana ELAINY MARIA MARCANO DE MARCANO, asistida por la Abogada VICTORIA NAVIA, ya identificadas, quien consigna en trece (13) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio, y documentos de propiedad de los bienes conyugales.
En fecha nueve (09) de Abril de 2003, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27-05-2003.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2003, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ELAINY MARIA MARCANO DE MARCANO y JOSE AGUSTIN MARCANO MARCANO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de Divorcio, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes.
TERCERA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ELAINY MARIA MARCANO DE MARCANO y JOSE AGUSTIN MARCANO MARCANO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ELAINY MARIA MARCANO DE MARCANO y JOSE AGUSTIN MARCANO MARCANO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de Agosto de 1977.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
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