REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Junio de 2003.
193º y 144º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el N° 21.054, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogada MONICA CARRASQUERO, contra la ciudadana MARTINA GABRIELE ERTL, y de la revisión efectuada a las mismas, este Tribunal observa: En fecha 21-01-2003, fueron recibidas por distribución las presentes actuaciones motivado a la Declinatoria de Competencia en razón de la Cuantía realizada por el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores y Península de Macanao de este Estado. En fecha 03-02-2003 se avoca al conocimiento de causa, el Juez Suplente Especial designado por la Comisión Ejecutiva de la Magistratura, para este Tribunal, y en la misma fecha se Admite la reforma de la demanda y la causa se tramitó como un Juicio Ejecutivo, siendo que la presente causa se trata de una Intimación de Honorarios Profesionales, contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que debió tramitarse por la vía del Juicio Breve. En este orden de ideas, esta Juzgadora actuando de conformidad con lo establecido en la norma del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso y procurando la estabilidad del mismo, revoca dicho auto de Admisión de fecha 03-02-2003, y repone la presente causa al estado de librar nuevo auto de admisión, quedando así nulas todas las actuaciones realizadas a partir del auto de Admisión revocado de fecha 03-02-2003. Y así se Decide