REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 193° y 144°
En fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), los ciudadanos FRANK JOSE BELLORIN y BETTYS DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.303.270 y 9.420.965, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio SIMON FLORES NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.245, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. No procrearon hijos.
En fecha dos (02) de Julio de 2001, comparece el ciudadano FRANK JOSE BELLORIN, asistido por el Abogado SIMON FLORES NAVAS, ya identificados, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha nueve (09) de Julio de 2001, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27-07-2001.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2001, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicita se señale el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia territorial del órgano jurisdiccional, la cual fue señalada por el ciudadano FRANK JOSE BELLORIN, en fecha 19-3-2002.
En fecha once (11) de Abril de 2003, comparece el ciudadano FRANK JOSE BELLORIN, asistido por el abogado SIMON FLORES NAVAS, antes identificados, quien solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que crea conveniente, por cuanto la omisión del domicilio conyugal fue debidamente subsanada; siendo el mismo notificado por el Alguacil Titular de este Despacho, en fecha 27-5-2003.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2003, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANK JOSE BELLORIN y BETTYS DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANK JOSE BELLORIN y BETTYS DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos FRANK JOSE BELLORIN y BETTYS DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1979.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
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