REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUBNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESDTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 02 de Junio del dos mil tres.-
192° y 143°
Por cuanto el Tribunal observa, que en la presente causa se cometió un error involuntario al solicitar a la interesada ciudadana MARGARITA DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente identificada en autos consignar documento de propiedad de la bienhechuría siendo lo correcto documento de propiedad del terreno donde se encuentra dicha bienhechuría, el Tribunal revoca parcialmente auto de fecha 28-05-2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas y procurando la estabilidad en el proceso, en consecuencia esta Juzgadora insta a la solicitante anteriormente mencionada a consignar el referido documento.- Cúmplase.-