REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, 19 de Junio de 2003
Años: 193° y 144°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ, TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ, RAFAEL EDGARDO AROCHA HERNANDEZ y LOREN DEL VALLE AROCHA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 870.819, 2.833.723, 8.045.536 y 11.468.201, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.123, solamente de los dos últimos de los demandantes.
PARTE DEMANDADA: KHALED HASSAN RAJAB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.308.317.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Vista la anterior demanda de Rendición de Cuentas, y los recaudos que la acompañan, presentada por las ciudadanas DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ y TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ, asistidas por la abogada MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE, quien también actúa como apoderada de los ciudadanos RAFAEL EDGARDO AROCHA HERNANDEZ y LOREN DEL VALLE AROCHA HERNANDEZ, en contra del ciudadano KHALED HASSAN RAJAB, todos debidamente identificados; el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, observa: La acción intentada por los demandantes antes identificados, se fundamenta en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se contempla lo relativo a la Rendición de Cuentas; en tal virtud esta Juzgadora señala que dicho artículo copiado textualmente, establece: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.
En este orden de ideas, es necesario señalar que la finalidad del juicio de cuentas, es lograr de la persona que haya administrado o hubiese estado encargada de bienes ajenos, un informe de su actuación. En este informe debe reflejarse, tanto los ingresos como los egresos, con su respectivo saldo, soportado en los correspondientes comprobantes. La norma transcrita exige dos circunstancias concurrentes, a saber: Primero, que cuando se demanden cuentas se acredite de modo auténtico la obligación del demandado de rendirlas; y Segundo el período que deben comprender. Siendo estos requisitos sine qua non, para que el Juez ordene Rendir las Cuentas, y visto que de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia documento alguno que acredite de un modo auténtico la obligación de rendir cuentas del demandado, ciudadano KHALED HASSAN RAJAB, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE la presente acción de Rendición de Cuentas intentada por los ciudadanos DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ, TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ, RAFAEL EDGARDO AROCHA HERNANDEZ y LOREN DEL VALLE AROCHA HERNANDEZ, en contra del ciudadano KHALED HASSAN RAJAB. Y así se decide.-
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