REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Junio de 2003
193º y 144º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado, por el Abogado TEOFRANK ROJAS FERMIN, con Inpreabogado N° 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así mismo visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por los ciudadanos JOSE RAMOS GUTIERREZ y YASMIR RODRIGUEZ DE RAMOS, en su carácter de demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ALVAREZ CARABALLO, con Inpreabogado N° 36.928, el Tribunal observa: En los capítulos I, II, IV, VI, VII y VIII, de dicho escrito, los promoventes no señalan la pertinencia y eficacia de lo que se pretende demostrar con las pruebas promovidas, es por ello que este Tribunal no admite dichas pruebas, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-06-2001. En cuanto las Pruebas promovidas en los capítulos III y V, este Tribunal por cuanto considera que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.-