JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, cinco de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la solicitud formulada por la abogado MARYLAND MENDOZA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-11.853.186, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SOBEIDA ANA MENDOZA BRITO Y MIGUEL MENDOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. 4.789.589 y 3.681.409 respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a sus poderdantes UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CELESTINA BRITO DE MENDOZA, quien falleció ab-intestato el día 02 de mayo de 1994. Vistos así mismo, los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ARELIS AQUILINA CARABALLO DE ROSAS Y DORIS ELOINA MARTINEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos V-4.651.503 y V-4.651.458, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron la causante de autos, que es cierto que procreo dos hijos de nombres SOBEIDA MENDOZA BRITO Y MIGUEL MENDOZA BRITO, y que son sus únicos y universales herederos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MIGUEL MENDOZA GUERRA, SOBEIDA MENDOZA BRITO Y MIGUEL MENDOZA BRITO (plenamente identificados en autos), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de la causante CELESTINA BRITO DE MENDOZA. De conformidad con lo prescrito en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente se dejan a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota del presente decreto en el Libro Diario llevado por este Juzgado, devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados y déjese copia debidamente certificada en el Archivo del Despacho.
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