REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 20 de Junio de 2.003.
Años 192 º y 144º
EXPEDIENTE Nº: J2-3.413-03.-
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIO: Identidad omitida.-
DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor del Niño Identidad omitida, procreada de la unión habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales se encuentran separados y que fueron remitidos a dicho Consejo de Protección por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García, en donde el padre no asistió a las citaciones que le hicieran, por lo que se ha hecho imposible lograr que asuma la responsabilidad en cuanto a la obligación alimentaria para con su hijo, correspondiéndola a la madre asumir la totalidad de estas obligaciones, entendiendo como tales, conforme a lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, atención médica, etc.-
-----------Corre al folio 3, Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 14 de Enero de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 03-02-2.003, folio 20.-
-----------Cursa al folio 13 diligencia de fecha 30-01-2.003, suscrita por la Ciudadana Identidad omitida mediante la cual realizó la aclaratoria con respecto a la dirección del demandado y su sitio de trabajo. En tal virtud, el Tribunal en fecha 0. En tal virtud, el Tribunal en fecha 04-02-2.003 ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de lograr la citación del demandado, folio 14.-
-----------Al folio 18 cursa auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 12-03-2.003 por parte de la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Cursa a los folios 21 al 30 las resultas del exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en el cual consta la Boleta de Citación debidamente firmada el día 19-03-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Riela al folio 32 Acta de fecha 28-05-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, a través de la cual el Tribunal deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García de este Estado, a favor del Niño Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad equivalente al 50% del salario mínimo nacional, los cuales deberán ser cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.----------------------
D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (T)
Milagros Guevara G.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria (T)
Milagros Guevara G.
MABG/mgm
Exp-Nº J2-3.413-03. -
Fijación de Pensión de Alimentos. –
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