REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 11 de Junio de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor del penado GIOVANNY DEL VALLE CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.054.750, el tiempo de Diez (10) meses, veintitrés (23) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-
El penado GIOVANNY CAMPOS GONZALEZ, está detenido desde el día 26 de Marzo del año 2000, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Tres (3) años, dos (2) meses, trece (13) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Diez (10) meses, veintitrés (23) días, doce (12) horas, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Cuatro (4) años, un (1) mes, ocho (8) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años, dos (2) meses, Diez (10) días de Presidio, por la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego; le faltaría por cumplir la pena de Un (1) año, un (1) mes, un (1) día, doce (12) horas, siendo la fecha de cumplimiento el día 12 de Julio del año 2004 a las 12 horas.-
Del presente auto se observa que el penado de autos ha extinguido el tiempo requerido para optar a los beneficios de Libertad Condicional y Confinamiento.
Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal son las siguientes:
1.- Interdicición Civil: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 11 de Julio del año 2004 a las 12 horas.
2.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 11 de Julio del año 2004 a las 12 horas.-
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 29 de Octubre del año 2005.
Del presente auto se observa que el penado supra identificado ha extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta por lo que puede optar al beneficio de Confinamiento.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Causa: 510/2023.
ECR/mrz.