JUEZ: Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
ESCABINOS: Ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.826.430 y TITO RODOLFO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.968.146, y como escabino suplente ROSIRYS JOSE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.822.356
SECRETARIA DE SALA: Abg. ADELIS RIVERA
ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio técnico en traumatología y ortopedia, de estado civil casado, nacido en fecha 04 de Junio de 1965, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V- 9.300.458, residenciado en la calle Zamora, casa Nº 12-30, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Dra. YANETTE FIGUEROA
VICTIMA: Ciudadano ANTONIO RAFAEL VICENT
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Representación Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en su escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal y ratificado en el Juicio Oral y Público celebrado durante el desarrollo del mismo, los días 27 de mayo, 09 y 10 de junio del presente año, en la Sala de Audiencia N° 1 del Palacio de Justicia, de este Circuito Judicial Penal, imputó al acusado FRANCISCO ANTONIO ROMERO, la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, por cuanto en fecha 21 de Enero de 2001,funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, detuvieron al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, quien anteriormente había tenido una riña cuerpo a cuerpo con el ciudadano SEVERIANO ANTONIO VICENT, a quien golpeo contundentemente con un tubo , produciéndole la muerte , hecho ocurrido en la calle Zamora , frente a la residencia del imputado. La Representación Fiscal ofreció como medios probatorios la declaración testifical del experto Dr. JOSE LUIS SALAZAR Médico Anatomopatologo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar. La Testimonial de los Funcionarios Policiales LUIS BARRIOS, JOSE ZABALETA y JOSE GONZALEZ CARDOZO, todos adscritos a la Policía del Municipio Mariño de este Estado; y la de los Expertos JAIRO GONZALEZ y JESUS MAESTRE, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar. Asimismo, la declaración testifical de los ciudadanos YUSMILI DEL VALLE MONTAÑO CARRILLO, FREDERIS JOSE VICENT, LUIS BELTRAN VASQUEZ, CLAUDINA JOSEFINA GONZALEZ VISCAINO, ISABEL MARIA RODRIGUEZ, COSMELI CELINA VASQUEZ REYES, MIGUEL RAFAEL VASQUEZ y MARIO OSWALDO SARAMILLO VALENCIA; y, La exhibición y lectura de las Inspecciones Oculares N° 121 y 123, Reconocimiento Legal de evidencias materiales N° 36, Autopsia al cadáver del hoy occiso N° 06 y Acta de defunción S/N, fechada 26/01/01. Seguidamente la defensa rechaza los cargos fiscales y expone: Esta defensa actuando en representación del hoy acusado pretende desvirtuar el delito imputado por el representante del ministerio publico como lo es el delito de Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo, ciudadanos jueces escabinos el Estado Venezolano, ha puesto en sus manos una función fundamentar como lo es de enjuiciar y juzgar a mi defendido, solicito presten toda la atención a todas las pruebas incorporadas en el desarrollo del debate, esta defensa observa que no se suscito ninguna riña cuerpo a cuerpo entre el occiso y mi defendido, esta defensa demostrara que la victima murió como consecuencia de una hemorragia cerebral, la cual se evidencia del informe medico forense, el cual será traído a esta sala de audiencia por el representante fiscal, y el mismo será ratificado por el medico forense, mi defendido solo lesiono a la victima, la causa que genera la muerte de la victima fue una hemorragia cerebral, mi defendido solo se defendió en virtud de que la victima lo requirió en varias oportunidades, y el saco un cuchillo de la cintura y profiere una herida a mi defendido, tal como consta en el informe que será objeto del debate probatorio en el día de hoy, mi defendido solo lesiono a la victima en el brazo izquierdo y el maxilar izquierdo, y esta no fue la causa de la muerte de la victima, es todo”. A continuación la ciudadana Juez Profesional, participo a las partes que en relación con el medico forense Dr. José Luis Salazar, se le dejo un mensaje en el teléfono celular, y fue ubicado en su residencia, y el mismo no pudo ser localizado, razón por la cual se insta al representante fiscal a los fines de que ubique al medico forense antes mencionado. La defensa ofreció como medios probatorios la declaración testifical del experto Dr. IDELFONZO FERNANDEZ, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar y la Exhibición y lectura de la Experticia N° 129, del examen médico practicado en la persona del acusado FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, fechada 22 de enero de 2001. A continuación el acusado libremente y sin juramento manifiesta al Tribunal sus deseos de declarar exponiendo seguidamente: Yo voy a decir lo que paso, yo me encontraba en la casa de mis compadres y estaba viendo un juego, había un problema en la calle, el occiso me estaba llamando desde afuera, nadie me conoce como Francisco, todos me conocen como Toto, yo no había tenido problemas de ningún tipo, ni de enemistad con el, por eso salí, el era mecánico, el me arreglaba el carro, siempre salíamos juntos, cuando yo salí de la casa el me dijo que le habían dicho algo de mi, y que el no lo cría, de repente saco un cuchillo y me rajo la franela, me hirió en el estómago, y quiso arremeter contra mi, yo busque algo para darle y así defenderme, una piedra no se, lo que pudiese encontrar, y lo que conseguí fue un tubo, y le en el brazo. El siempre salía conmigo, era un hombre muy trabajador, y muy colaborador, yo le ofrecía comida, le regalaba ropa, no hubo problemas pasionales como dijo el Fiscal, y después que le di con el tubo lo lancé a un solar, porque venia la gente a lincharme, yo me entregue a la policía, y cuando llegue a la policía conté todo lo que paso, ellos llamaron al fiscal y el fiscal pregunto como estaba el paciente, al día siguiente en la mañana, me dicen que el paciente murió por efecto de una subida de tensión, después me mandaron a buscar y me presento cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, yo quiero decir a este tribunal que he sido amenazado de muerte, y buscado por los familiares del occiso, en una oportunidad el hermano del occiso en una bicicleta busco una cabilla afilada y me la enterró, después fui al hospital, y denuncie el caso, ellos están muy tranquilos, uno de los sobrinos del occiso en estos días busco una pistola, y me dijo que me iba a matar, y no lo hizo porque había mucha gente, yo soy una persona que trabajo con la salud, y mi función no es quitarle la vida a los seres humanos, al contrarío es ayudarlos, mi función es salvar las vidas de las personas, lo que produjo la muerte del occiso no fue el golpe que yo le proferí, es todo.”

III
DE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1°) Con la declaración del la Experto Doctor DR. JOSE LUIS SALAZAR Médico Forense Anatomopatolo, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, adminiculada a la Experticia de la Autopsia N° 06, practicada al cadáver del occiso SEVERIANO ANTONIO VICENT, suscrita por el prenombrado galeno, y el Acta de Defunción s/n, de fecha 26/01/01, suscrita por el Prefecto de la Prefectura del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, de cuya deposición y documentos probatorios emano que la fractura del maxilar inferior izquierdo, comúnmente llamada mandíbula ; así como, la del cubito y radio de la extremidad o brazo izquierdo, ocasionadas en la persona del occiso, NO PRODUJERON NI LA HEMORRAGIA CEREBRAL Y MUCHO MENOS EL DECESO O LA MUERTE DE SEVERIANO ANTONIO VICENT, QUE NO SE APRECIO HEMATOMA O MORADO EN EL CUELLO A NIVEL DE LA NUCA, QUE LA HEMORRAGIA CEREBRAL OCASIONADA FUE PRODUCTO DE LA RUPTURA DE UNA ANEURISMA EN LA ARTERIA CEREBRAL MEDIA IZQUIERDA Y QUE ESTA RUPTURA POSTERIOR DE DICHA ANEURISMA PUDO DEBERSE O POSIBLEMENTE SE DEBIO A UN PICO DE CRISIS DE HIPERTENSION ARTERIAL. Sin embargo, de la exposición del prenombrado profesional de la medicina emanaron otras causas posibles de la presencia de una Aneurisma en cualquier ser humano incluso ejemplificado dicho padecimiento hasta en un niño, indicando que la misma podía ser congénita, es decir hereditario o de nacimiento, y/o adquirida, es decir lo que se obtiene o lo que se alcanza durante el transcurrir de la vida del ser humano, a través del consumo o ingesta alcohólica , el tabaquismo o consumo de drogas, y hasta producto de una inadecuada alimentación; y en cuanto a la HIPERTENSIÓN ARTERIAL O TENSION EXCESIVA, podría esta derivar de un estado anímico. Ahora bien, durante el transcurso del debate no fue probado si el occiso presento el mencionado problema arterial bien porque de nacimiento o por herencia sufriese tal padecimiento o bien porque lo hubiese adquirido durante el desarrollo de su vida, así como tampoco quedo probado que tipo de animo tenía el occiso o los motivos del mismo para el momento de su deceso, tampoco si en su sangre había residuos o muestras de haber consumido algún tipo de bebida alcohólica u oro tipo de sustancia, al efecto el Medico Forense indicó que ese tipo de exámenes debía y era procedente practicarlo al cadáver al momento de la autopsia, pero que el mismo no le fue realizado en el cadaver del hoy occiso por carecer de instrumentación necesaria para la practica de los mismos.

2°) En el presente caso, el Tribunal no valoró el resto de las testimoniales rendidas durante el desarrollo del presente debate oral y público, ya que ha considerado las mismas insuficientes para demostrar ni el cuerpo del delito, ni el hecho punible atribuido ni la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado. En consecuencia, apreciando la prueba fundamental y determinante emanada de la testimonial rendida por el Medico Anatomopatolo Forense Dr. José Luis Salazar, adminiculada a las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal Mixto integrado con Escabinos concluye que el deceso o muerte del hoy occiso ha sido producto o el resultado de una MUERTE NATURAL, ABSOLVIENDO DE SU COMISIÓN AL CIUDADANO ACUSADO FRANCISCO ANTONIO ROMERO y no habiéndose probado tampoco que el motivo del fallecimiento del occiso se deba a una riña cuerpo a cuerpo que el hoy acusado hubiese podido evitar sin grave riesgo, con fundamento al Principio Constitucional y Procesal In dubio pro reo, ante la duda debemos favorecer al hoy acusado. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo previamente expuesto, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO de los cargos que le fueron formulados por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y en consecuencia se ORDENA SU PLENA E INMEDIATA LIBERTAD, quedando en consecuencia sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva bajo presentación cada 15 días impuesta a dicho ciudadano por el Tribunal de Control N° 2 de este circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Dado, Firmado y Sellado en la Sede de este Tribunal con Jurados de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LOS JUECES ESCABINOS


FRANCISCA JOSEFINA VELASQUEZ y TITO RODOLFO GONZALEZ




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 horas de la tarde


LA SECRETARIA


ABG. ADELIS RIVERA


CAUSA N° 1M534/01