República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta

Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

IMPUTADO: FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO titular de la cédula de identidad N° 10.881.385.

DEFENSA: FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL Defensor Público.

FISCAL: OTTO MARIN GOMEZ Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte del eiusdem.

El Ministerio Público le atribuyó al imputado haber sido la persona que el día 21/06/03 fue sorprendido por el vigilante privado HENRY EPIFANIO RIVERA FRANCO dentro de las áreas de la Urbanización Brisas de La Sierra, específicamente por la vereda del estacionamiento sur parado en frente de una de las residencias que no están habitadas quien al notar la presencia del vigilante trató de huir y una vez que el vigilante le dio la voz de alto el imputado lo apuntó con un arma de fuego de fabricación casera razón por la cual el vigilante le propinó un disparo con su arma de reglamento impactándolo en la pierna, cuando el vigilante trato de detenerlo el imputado sacó un cuchillo que tenía en la cintura y trató de cortarlo, apersonándose posteriormente la comisión policial y bomberil para colectar las evidencias y trasladar al imputado hasta en centro de atención médica.

Al efecto el Ministerio Público acompañó las siguientes actuaciones de investigación policial:
1. Acta Policial del 21/6/03 suscrita por el funcionario NELSON COVA adscrito a la Base Operacional N° 08 del INEPOL.
2. Acta de Entrevista Testifical del ciudadano HENRY EPIFANIO RIVERA FRANCO titular de la cédula de identidad N° 12.275.853.
3. Acta de Entrevista Testifical del ciudadano DANIEL JOSE VILLARROEL MONTES titular de la cédula de identidad N° 12.198.146.
4. Acta de Entrevista Testifical del ciudadano JAVIER ANTONIO VILLARROEL MONTES titular de la cédula de identidad N° 9.897.236.
5. Constancia Médica suscrita por los galenos ALBERTO CRIOLL y PEDRO ARCILA POYER.
6. Oficio N° 629 del 22/6/03 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dirigido al Ministerio Público reseñando los registros policiales del imputado.
7. Reconocimiento Legal N° 618 del 22/6/03.

Con base a estos elementos el Ministerio Público precalificó los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte eiusdem y solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad: Por su parte la defensa ejercida por el Defensor Público FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL solicitó la libertad plena porque a su juicio no está acreditada la comisión del hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público.

Analizadas las actuaciones policiales, este Tribunal observa que el sujeto activo se encontraba dentro de una urbanización residencial armado de un Chopo provisto de un bala 38 milímetros y de un cuchillo de uso doméstico; que al ser sorprendido por el vigilante intentó huir y al escuchar la voz de alto apuntó con su armamento al referido vigilante razón por la cual éste le propinó un disparo con su arma de reglamento en la pierna; estos hechos observados desde la perspectiva de la forma inacabada de TENTATIVA a tenor del artículo 80 primer aparte el Código Penal, hacen presumir fundadamente que el sujeto activo había comenzado a ejecutar un delito desde el momento mismo que osó en traspasar los cercos destinados para la protección de la propiedad privada y adentrase dentro de la Urbanización, sin embargo la efectiva labor vigilante del ciudadano HENRY RIVERA constituyó una causa independiente de la voluntad del agente que impidió que el imputado consumare el delito; con relación a la Tentativa la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo en la Sentencia No. 894 del 27/06/2000

"El delito en grado de tentativa o frustración se castiga más atenuadamente que el delito consumado. Siendo dos los factores constitutivos del injusto punible - voluntad criminal manifestada y lesividad para el bien jurídico - la disminución de la pena, permaneciendo invariable el factor subjetivo, no puede explicarse sino por el reconocimiento legal de una merma en la dañosidad del bien jurídico protegido."


En consecuencia, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente acreditada la comisión de un hecho punible contra la propiedad privada en una de sus formas inacabadas, específicamente la Tentativa y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de ese hecho y en consideración a la merma de la dañosidad causada y a la solicitud de las partes, encuentra este Tribunal ajustado a derechos decretar a favor del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda someterlo a una presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

Decisión
a
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretar a favor del imputado FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO titular de la cédula de identidad N° 10.881.385, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda someterlo a una presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal a los 22 días del mes de junio de 2003, años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez de Control N° 03



ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

La Secretaria


ADELIS RIVERA
Causa N° C3-2731