REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio del 2003.
192º y 144º
Vistas la solicitud de Imposición de Medida de Seguridad formulada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero del Ministerio Público, así como de la Dra. MARIA MARLENY MORALES DE CALDERA, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-03-1981, de 22 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Construcción, titular de la Cédula de Identidad N° 19.435.968, residenciado en la Calle San Pedro, Ciudad Cartón, al lado del Taller Brasil, casa de color verde con amarillo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; este Tribunal para decidir, pasó hacer las siguientes consideraciones:
La Representación Fiscal alego entre otras cosas: De conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal presento al ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ….considera el Ministerio Público, que esta sobre los parámetros del artículo 75, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita…lo declare Consumidor y por cuanto según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, el consumidor es considerado un enfermo de tipo social y no un delincuente, solicitó se aplique una de las Medidas de Seguridad, contenidas en el artículo 76, ejusdem y se le otorgue su correspondiente libertad..
De la declaración del ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se desprende, que manifestó, “..que se declara consumidor, que la usa nada más para trabajar, pero es de su consumo..”
El Defensor por su parte alego, que se adhiere a la solicitud plena, y de la medida de Seguridad establecida en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que se ordene su libertad....
Este Tribunal considero PRIMERO: que de las actas de investigación no se acredita elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bien es cierto las Autoridades Policiales señalan que se le incautó un envoltorio contentivo de presunta draga; no es menos cierto que, de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no reviste carácter penal, por cuanto se encuentra dentro de la cantidad señalada como dosis personal; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia nos encontramos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes; en consecuencia se declara al ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, consumidor; se establece que al no determinarse uso ilícito de la misma, se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado; y en virtud de lo solicitado se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: al ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-03-1981, de 22 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Construcción, titular de la Cédula de Identidad N° 19.435.968, residenciado en la Calle San Pedro, Ciudad Cartón, al lado del Taller Brasil, casa de color verde con amarillo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, CONSUMIDOR; en consecuencia se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; se aplica el procedimiento por Consumo y se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE.-
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.-
CAUSA: 2C- 2601-03