REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de junio del 2003.
192º y 144º


Vista la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad formulada por el Dr. JESUS FIGUEROA, Fiscal Segundo (A.) del Ministerio Público, a favor de las ciudadanas INES MARIA AVILA DE FERNANDEZ Y MAGDIOLE AVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nª 12.920.778 y 12.920.921 respectivamente, domiciliada la primera en la calle el Progreso, casa S/N frente a la encuadernación, Hérnandez, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta y la segunda en el Poblado Calle El Saco, S/N, Porlamar Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 en relación con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal así como la solicitud de Libertad Plena a favor de los ciudadanos JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, casado, titular de la cédula de identidad Nª 11.536.366, residenciado en calle Fucho Suarèz del Sector Palguarime, casa Nº 27-90 y VELAZCO GOMEZ MARIANGEL JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nª 18.400.812, residenciada en el Poblado, calle El Progreso, casa S/N frente a la Encuadernación Hérnandez; debidamente asistidos por la Dra. MARIA MARLENE DE CALDERA, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal para decidir, realizó las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público en el acto de presentación del imputado señaló que de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta a las imputada INES MARIA AVILA DE FERNANDEZ Y MAGDIOLE AVILA, a quien les imputa la presunta comisión del delito de DESFORESTACION DE ARBOLES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO PUBLICO; en razón de ello consideró que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 en relación con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal solicita en su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la continuación del proceso por la vía ordinaria..

La Defensa por su parte manifestó que se acuerde la Libertad Plena a favor de todos sus Defendidos, por cuanto no existen elementos de convicción para estimar que los mismos han cometido ilícito alguno, no hay testigos que corroboren el dicho por los Funcionarios, que no hubo delito alguno ni la intención, los funcionarios no consiguieron ningún objeto en el camión, y en razón de que no existen suficientes elementos de convicción, razón por la cual solicita se decrete la Libertad Plena.- Este Tribunal considera que de las actas de investigación no se acredita suficientes elementos para presumir la intención de los imputados de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bien es cierto existe un acta policial donde se desprende que en horas de la noche del día 12-06-03, funcionarios en labores de patrullaje en la Jurisdicción de la Asunción, a la altura de la Guada, Avenida Fucho Tovar, se encontraban unos ciudadanos los cuales empezaban a sustraer los arboles que allí se encuentran; no es menos cierto que de las mismas actas no se desprenden elementos que permitan atribuírsele el hecho a los imputados; en consecuencia este Tribunal decreta LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas INES MARIA AVILA DE FERNANDEZ Y MAGDIOLE AVILA. De igual manera decreta la Libertad Plena de los ciudadanos JOSE FERNANDEZ y VELAZCO GOMEZ MARIANGEL JOSEFINA, tal como fue solicitada por la Representación Fiscal; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda continuar con el procedimiento ordinario.-


DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos INES MARIA AVILA DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª 12.920.778, domiciliada en la calle el Progreso, casa S/N frente a la encuadernación, Hérnandez, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta ; MAGDIOLE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.920.921, domiciliada en el Poblado Calle El Saco, S/N, Porlamar Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta; JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, casado, titular de la cédula de identidad Nª 11.536.366, residenciado en calle Fucho Suarèz del Sector Palguarime, casa Nº 27-90 y VELAZCO GOMEZ MARIANGEL JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nª 18.400.812, residenciada en el Poblado, calle El Progreso, casa S/N frente a la Encuadernación Hérnandez, Estado Nueva Esparta; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. ADELIS RIVERA.

CAUSA: 2C- 3401-03.-