República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de julio de 2003.
193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN N° 722-03.
CAUSA: 12C-577-02.
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS LUIS INFANTE.
IMPUTADO: JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ANTONIO PABON.
SECRETARIA: ABOG. MARIBEL MORÁN.


En el día de hoy, dieciseis (16) de julio del año dos mil tres (2003), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado: CARLOS LUIS INFANTE , en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó la DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogada MARIBEL MORAN, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: El Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abog. CARLOS LUIS INFANTE, el Abogado: ANTONIO PABON, y el imputado de autos JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública Abog: CARLOS LUIS INFANTE, quien expone: “El ciudadano JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ ampliamente identificado en la acusación desempeña el cargo de Administrador en el Ambulatorio El Silencio el cual depende presupuestariamente del Ejecutivo Regional desde el año 1994 percibiendo un salario mensual de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 204.398,00) e igualmente dicho ciudadano resultó electo en las pasadas elecciones llevadas a efecto en el año 2000 como miembro principal de la junta parroquial del Municipio San Francisco percibiendo una dieta mensual de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 324.000,00) cancelada por la Alcaldía del Municipio San Francisco. Quedando evidenciado con la investigación practicada por el Ministerio Público que el referido ciudadano desempeña dos destinos públicos remunerados lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurándose de esta manera el prenombrado ciudadano una obtención ilegal de utilidad en actos de la Administración Pública. Por todo lo antes expuesto, acuso en este acto al ciudadano JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ identificado en el escrito de acusación por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público hoy previsto en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual ciudadana Juez solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, así como también los elementos de convicción ofertados en la misma por cuanto los mismos son pertinentes, lícitos y necesarios para la celebración a todo evento del juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este Tribunal a los 31 días del mes de junio del año 2002, es todo”. Acto seguido, la Jueza procede inmediatamente a imponer al ciudadano JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el acusado, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expone: “Me llamo JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Administrador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.763.575, de 34 años de edad, estado civil Soltero, hijo de PABLO ISIDRO MEDINA MORA y RAMONA DEL CARMEN MARIÑEZ DE MEDINA, residenciado en la Urbanización San Francisco, Villa Bolivariana, avenida 40, bloque 43, Edificio 1, apartamento 01-03, San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-01-69, teléfono 0414-6166716”. En este estado toma el derecho de palabra el Abogado Privado: ANTONIO PABON, el cual expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal una vez analizada todas y cada una de las actas que conforman ésta causa y vista la exposición de la representación fiscal, ésta defensa se acoge al beneficio de la admisión de los hechos, haciéndole advertencia a esta Juzgadora que a mi defendido lo asiste el elemento de la buena fe, es primario en el cometimiento delictual y en consecuencia solicitamos a la Juzgadora se sirva imponer la menor pena posible haciendo valer las causales de atenuación de la pena contenidas en el Código Penal en su artículo 74, de igual manera solicitamos a la Juzgadora tener consideración en cuanto a la estimación de la multa a imponer y que ésta sea impuesta con la mayor consideración posible, mi defendido está dispuesto a sujetarse a las disposiciones que disponga la Juzgadora, como también desde ya hace renuncia expresa al cargo motivo por el cual se le incoo el presente proceso, vale decir Miembro Principal de la Junta Parroquial de la Parroquia San Francisco y por último invocamos las previsiones del artículo 24 de la Constitución Nacional que establece el in dubio pro reo, pidiéndole a la Juzgadora favorezca a mi defendido en todo aquello que no esté claramente determinado y probado y ante cualquier duda jurídica favorezca con su sabia decisión a mi defendido, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:

Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada formalmente y ratificada en este acto, por el ciudadano Abogado: CARLOS LUIS INFANTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público hoy establecido en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO:

Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la defensa, y en vista que el acusado anteriormente identificado, se encuentra inmerso dentro del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una rebaja de la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena aunado a que el imputado JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ admitió los hechos en los cuales se fundamenta la acusación presentada en su contra, por parte del ciudadano abogado: CARLOS LUIS INFANTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal, pasa a computar la pena aplicable al delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público hoy establecido en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, que establece una pena comprendida entre UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, el cual arroja una suma de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, es decir del término medio de la pena, resulta TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, se hace la rebaja de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos de UN TERCIO (1/3) DE LA PENA, que corresponde a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resultando de este rebaja DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Por cuanto en actas no consta que el mencionado imputado tenga antecedentes penales se tomará en consideración el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, en consecuencia se tomará para el cómputo de la pena el término mínimo en el caso del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resultando de esta rebaja la pena en concreto de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Igualmente, se le impone una multa del cinco por ciento (5%) del monto del valor de los bienes objeto del delito, es decir de la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS (Bs.5.270.400,00) de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público hoy establecido en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, que en este caso en concreto sería la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs. 263.020,00) el cual será cancelado al Estado Venezolano. Asimismo, con respecto a la renuncia expresa realizada en este acto por el ciudadano JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ, al cargo de Miembro Principal de la Junta Parroquial de la Parroquia San Francisco, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena al mencionado ciudadano, consigne en un término de diez (10) hábiles a partir de la presente fecha, en el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, el acta de renuncia escrita y formalizada al cargo antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO:

Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Administrador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.763.575, de 34 años de edad, estado civil Soltero, hijo de PABLO ISIDRO MEDINA MORA y RAMONA DEL CARMEN MARIÑEZ DE MEDINA, residenciado en la Urbanización San Francisco, Villa Bolivariana, avenida 40, bloque 43, Edificio 1, apartamento 01-03, San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-01-69, teléfono 0414-6166716; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público hoy establecido en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Ejusdem. Igualmente, se le impone una multa del cinco por ciento (5%) del monto del valor de los bienes objeto del delito, es decir de la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS (Bs.5.270.400,00), que en este caso en concreto sería la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs. 263.020,00) el cual será cancelado al Estado Venezolano. Asimismo, con respecto a la renuncia expresa realizada en este acto por el ciudadano JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ, al cargo de Miembro Principal de la Junta Parroquial de la Parroquia San Francisco, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena al mencionado ciudadano consigne en un término de diez (10) hábiles a partir de la presente fecha, en el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, el acta de renuncia escrita y formalizada al cargo antes referido. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días posteriores a este pronunciamiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las doce del mediodía (12:00 M). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 722-03. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL FISCAL (A) 26° DEL M. P.

ABOG. CARLOS LUIS INFANTE

EL IMPUTADO

JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. ANTONIO PABON


LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN


NQB/lr.