REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Julio de 2003
193° y 144°
Recibido, désele entrada, numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Superior Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Visto el escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2003, mediante el cual, el Abogado en Ejercicio y de este domicilio GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO TUDARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 120.527 y de este mismo domicilio, interponen Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional, contra el acto administrativo contenido en la Reunión de Directorio N° 08-03 de fecha 03 de Abril de 2003, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual se otorgo una “CARTA AGRARIA” sobre el fundo denominado NIGALE, propiedad del recurrente; este Superior Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena su correspondiente sustanciación.
Asimismo por cuanto el mismo obra en contra de actuaciones administrativas verificadas por el Instituto Nacional de Tierras, parte agraviante en el presente proceso, se ordena notificar por Oficio, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 181 ejusdem; y se ordena la Citación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente ciudadano ADÁN CHÁVEZ FRÍAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de haberse efectuado todas las notificaciones ordenadas en este auto y que de ello haya constancia en las actas procesales de este expediente, procedan a rendir su opinión al respecto.
Igualmente este Superior Tribunal, solicita los antecedentes administrativos del presente caso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y para su remisión se le concede al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, quien es la Autoridad Administrativa correspondiente por ser el Organismo que dictó las actuaciones administrativas demandadas de nulidad, un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en actas de su notificación.
Por último se ordena la notificación de los ciudadanos PASCUAL JESUS MOSQUERA MAVARES, CIRILO ANTONIO CARRASCO, RICARDO ANTONIO OLLARVE, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, YOEL ALEXANDER MORALES, EXEQUIER ARROYO PENZO, ALBERTO RAMÓN ZABALA PIÑA, NELSON YOVANY SARMIENTOS MORLE, ARGENIS ANTONIO HERRERA NIEVES, TIMOTEO ROMERO COLINA, ASTERIO OCTAVIO LEAL PEREZ, JOSE INES FABIAN ROMERO, YSIDRO ANTONIO SALERO GONZALEZ, VICTOR RAMON GUTIERREZ, BLADIMIR DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ, VICENTE RAMON VILORIA MARQUEZ, NELSON ANTONIO TORRES LOPEZ y SALOMON SEGUNDO GOMEZ PIÑANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.502.153, 6.684.662, 4.317.923, 2.770.437, 15.997.628, 5.918.841, 3.352.634, 12.327.681, 10.762.623, 2.820.129, 6.639.619, 2.786.880, 11.949.360, 2.461.131, 17.152.864, 4.657.193, 11.316.783, 5.931.269, domiciliados en el Asentamiento Campesino Nigale, Sector Plan Bonito, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, en su carácter de terceros agraviantes participados y notificados en vía administrativa beneficiados del Acto Administrativo constituido por la CARTA AGRARIA, cuya nulidad de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la constancia en actas de haberse efectuado todas las notificaciones ordenadas en el presente auto, y que de ello haya constancia en actas de este expediente, para lo cual se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena oficiarle a los fines consiguientes. Líbrense oficios, boletas y despacho de comisión.-
LA JUEZA PROVISIONAL,
DRA. NILDA ROSA VILLALOBOS RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. RICARDO JOSÉ ROMERO VIRLA
En la misma fecha se libraron oficios Nos. 185 y 186-03 dirigidos al Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, remitiéndoles copia certificada del libelo de demanda y del presente auto; boleta de notificación dirigida al ciudadano Adán Chávez, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras y boleta de notificación dirigida en despacho de comisión a los terceros agraviantes según oficio N° 187-03.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. RICARDO JOSÉ ROMERO VIRLA