COMISION N° 484:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 10185.03 de fecha 13/03/2003. Recibido el día 25/03/2003.
PARTE ACTORA: De Sousa Morais Jorge
PARTE DEMANDADA: Anastasio Rafael Rivero Ortega
MOTIVO: Resolución de Contrato de Préstamo- Embargo Ejecutivo.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha ocho de Julio de Dos mil tres, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por DE SOUSA MORAIS JORGE contra ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor José Vicente Santana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 1497, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano DE SOUSA MORAIS JORGE, y de una Comisión Policial al mando del Distinguido Julian Mata, titular de la cédula de identidad N° 10.198.354, en la Casa N° 2 de la Urbanización Santa Lucia, situada en el Sector Buenos Aires de la ciudad de la Asunción, hoy municipio Arismendi de este estado, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial de la parte demandante.- Constituidos en la entrada del inmueble en referencia, este tribunal deja constancia que desde el interior del inmueble se escuchaba un equipo de sonido, por lo que se procedió a tocar la puerta principal del inmueble antes citado en tres ocasiones, y nadie atendió al llamado. Seguidamente este Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Doctor José Vicente Santana, antes identificado expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, sobre este Inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 2 y la parcela de terreno donde se encuentra construida, perteneciente a la macro parcela N° 1, y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Su frente la calle La Gaviota con veinticuatro metros (24 mtrs); SUROESTE: Su fondo con terrenos que son propiedad de Dubarca, en veinticuatro metros (24 mtrs); ESTE: Con zona de reserva R-1, en veintidós metros (22 mtrs) y OESTE: Con zona de reserva R-2, en veintidós metros (22 mtrs), la cual forma parte de la Urbanización Santa Lucia, situada en el Sector Buenos Aires de la ciudad de la Asunción, hoy municipio Arismendi de este estado. La Parcela de terreno donde se encuentra construida dicha casa tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Dos metros cuadrados (132 mtrs2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 175 (ml) en veintidós metros (22 mtrs), SUR: Con parcela N° 66 (m-2) en veintidós metros (22 mtrs); ESTE; Con zona verde (m-l) en seis metros (6 mtrs) y OESTE: Con calle La Gaviota en seis metros (6 mtrs) y le corresponde un porcentaje de cero enteros con ochocientos veintitrés mil trescientos veintiocho milésimas (0,823328 %) Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA y a la ciudadana MARÍA ALCIRA MARCANO DE RIVERO, según consta de documento debidamente otocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi, quedando anotado bajo el N°: 6, folios vuelto 47 al 59, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1985. En tal sentido una vez embargado el porcentaje de derechos de propiedad del referido ciudadano sobre el inmueble antes descrito, solicito se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el inmueble señalado en la cantidad de cuarenta millones de bolívares en su totalidad (Bs. 40.000.000). Es todo. Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Doctor José Vicente Santana, ya identificado, acuerda de conformidad, en Consecuencia, se declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad que sobre el referido bien inmueble le corresponde al ciudadano Anastasio Rafael Rivero Ortega, parte demandada en la presente comisión, dejando a salvo los derechos de propiedad que sobre el mismo bien le corresponden a la ciudadana MARÍA ALCIRA MARCANO DE RIVERO, poniéndolo en posesión de dicho porcentaje al Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido se ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la pared de la entrada del inmueble en referencia, específicamente debajo del lugar donde esta ubicado el número de la casa y se ordenó Oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una Treinta Post -Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria
El Apoderado Judicial de la Parte demandante,
Doctora José Vicente Santana.
Por la Comisión Policial
El Perito Avaluador
El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A.
La Secretaria
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
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