En esta fecha Veintitrés de Julio de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial de este estado, en el juicio seguido por la Abogada Blanca Carrión Velásquez, contra el ciudadano Patricio Antonio Velásquez, en virtud de COBRO DE BOLIVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Blanca Carrión Velásquez, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.534, en su carácter de parte actora, de una comisión policial al mando del distinguido José Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° 10.196.471, en un inmueble ubicado en la Población de Pedregales, cruce con Calle Los Cocos, Municipio Marcano de este Estado, sitio señalado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Hector Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 11.852.451, en su carácter de Encargado del Mantenimiento del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal proporcionando el acceso del mismo, y a quien se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del Exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Tribunal nombra Depositario Judicial al ciudadano Victor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., y Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773, y quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramente de Ley. En este estado presente la Dra. Blanca Carrión Velásquez, antes identificada expone: Señalo para ser embargado preventivamente el Vehículo Marca Ford, Color Azul Agua Marina, Placas 559-OAE, Serial de Carrocería AJF75-V11044, Uso: Carga, Año: 1979, Sin plataforma, Capacidad: 7 Toneladas y Medias, peso 4.090 Kg, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano Patricio Antonio Velásquez Millán, como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 4010454, de fecha 25-10-2.002, y la cual consigno en este acto en copia. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado preventivamente el vehículo anteriormente descrito, indicado por la parte actora hasta cubrir la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo) suma que comprende el doble de la cantidad demandada para las costas procesales, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A.,, en su Representante de la Depositaria Ciudadano Victor Rivodo Muñoz, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador, nombrado al efecto expone: Valoro el vehículo anteriormente embargado en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), por cuanto posee pintura en buen estado, presenta condiciones de buen mantenimiento, presentado cauchos (cinco a media vida y uno liso), no tiene caucho de repuesto, cojín en perfecto estado, no tiene reproductor, ni radio, cerraduras del copiloto dañada, batería Duncan850, Swichera dañada. Es todo. En este estado presente la Dra. Blanca Carrión Velásquez, en su carácter de autos, expone: Solicito del Tribunal, por cuanto se encuentra cumplida la presente comisión se emita con sus resultas al Juez de la causa. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se acuerda proveer por auto aparte la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cuarenta y Cinco Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Parte Actora. (fdo). Por la Comisión Policial.(fdo). El Notificado.(fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A.,(fdo). El Perito Avaluador(fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).