COMISION LABORAL N° 509:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 22-02-2-02-(436) de fecha 17/06/2003. Recibido el día 18/06/2003.
PARTE ACTORA: Pedro Anzardo
PARTE DEMANDADA: Empresa Consorcio Hotelero J.A.F. (Flamingo Beach Club o Asesores Legales)
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado Comitente, mediante auto de fecha 01/7/2003, anexo a Oficio N° 296, constante de dieciocho (18) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Primero de Julio de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por Pedro Anzardo, contra la Empresa Consorcio Hotelero J.A.F., (Hotel Flamingo Beach Club o Asesores Legales), en virtud de COBRO DE BOLIVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Marcelo Espinoza Cruz, abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.165, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de una comisión policial al mando del agente Robert Blanco, titular de la cédula de identidad N° 12.574.799, en el Boulevard de Playa El Agua, específicamente en la sede de la Empresa Consorcio J.A.F., C.A., (Hotel Flamingo Beahc Club) sitio indicado por el apoderado judicial de la parte demandante. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Manuel Ramón Arife Freite, titular de la cédula de identidad N° 11.740.790, quien dijo ser Gerente de Operaciones de la Empresa demandada, en la cual se encuentra constituido este Tribunal, persona ésta a la que se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. En este estado se hace presente el abogado Luis Arturo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, Consorcio J.A.F., según se evidencia de instrumento poder que se presenta en original a los efectos de la vista y en copia para que una vez cotejada con el original, sea agregada a la presente comisión y expone: En nombre de mi representada Consorcio J.A.F., a los fines de dar por terminada la presente medida y en consecuencia el presente procedimiento laboral, ofrezco como pago de las obligaciones pendientes la cantidad de Dos Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.534.347,73), los cuales comprenden la cantidad demandada de bolívares Un Millón Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.949.498,73), mas la cantidad de Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 584.849,61), por concepto de costas judiciales, tal consignación se hace mediante cheque del Banco Mercantil, número 12282199 girado contra la Cuenta Bancaria número 01050111371111056315, emitido en esta misma fecha por la cantidad de Dos Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.534.347,73), monto éste con el cual se cancela la totalidad de las obligaciones laborales demandadas, incluyendo las costas procesales. Es todo. Seguidamente el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, Dr. Luis Arturo Mata, antes identificado, acuerda de conformidad, en consecuencia se certifica la copia simple del instrumento poder consignado, previa su verificación con el original, el cual se acuerda devolver en este acto. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada, Dr. Marcelo Espinoza Cruz, antes identificado, expone: Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la aceptación del apoderado judicial de la parte demandante, Dr. Marcelo Espinoza Cruz, y dada la consignación por parte del apoderado judicial de la parte demandada Dr. Luis Arturo Mata, antes identificado, del cheque suficientemente descrito en esta acta, acuerda de conformidad, agregarlo a los autos de la presente comisión a los fines de remitirlo al Juzgado de la causa, lo cual se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte demandante (fdo). Por la comisión policial (fdo). El Notificado (fdo). El Apoderado Judicial de la Parte demandada (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agregaron a los autos la copia simple consignada, previa su certificación, así como el cheque antes identificado en la presente acta, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).