REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintidós (22) de Julio de 2003
193° y 144°

Visto la anterior diligencia de fecha 23.04.2003, cursante a los folios 136 y 137 del presente expediente, suscita dicha diligencia por la Ciudadana Maria Cristina Díaz, titular de la cédula de identidad N° 2.963.039, endosante en procuración de la Ciudadana Dra. Gloria Valenzuela Clarke, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.899, parte actora en el presente Juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) y los Ciudadanos Claudio Méndez y Maria Ercolano, titulares de las cédulas de identidad N° 6.025.171 y 8.149.356, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil Office Max C.A., asistidos por la Ciudadana Dra. Verónica López, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.154, en su condición de parte demandada, mediante la cual ponen fin al presente juicio mediante transacción judicial; además piden al Tribunal que se mantenga la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de los Ciudadanos Claudio Méndez y Maria Eroclano; que el Juzgado homologue y remita el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de proveer este Juzgado Superior observa:
Que en la presente causa la Ciudadana Dra. Gloria Valenzuela Clarke, actuando como endosataria en procuración demanda a la Sociedad Mercantil Office Max C.A., como deudora principal y a los Ciudadanos Claudio Daniel Méndez y Maria del Rosario Ercolano de Méndez en su carácter de avalistas de 0cho (8) letras de cambio; por cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio). El contenido de la diligencia suscrita entre la parte actora y los codemandados, es el siguiente:
“…Que los Ciudadanos Claudio Méndez y Maria Ercolano reconocen la totalidad de la deuda demandada, sus intereses y las costas y costos causados en la misma (…) Que los Ciudadanos Claudio Méndez y Maria Ercolano, reconocen la existencia de diez (10) giros de Un mil Quinientos Treinta y Cuatro Dólares Americanos cada uno, que pertenecen a la secuencia de 18 giros, de los cuales, los 8 primeros forman parte de esta transacción, con fechas de vencimiento que se verifican desde el 16.11.2000 hasta el 16.08.2001, en forma mensual y consecutiva, cuyo monto asciende a la cantidad de Quince Mil Trescientos Cuarenta Dólares Americanos y por consecuencia de este reconocimiento asumen la deuda vencida que representa dicha cantidad total. Para poner fin al juicio y liquidar la deuda a que se refieren los particulares primero y segundo de la presente transacción, los Ciudadanos Claudio Méndez y Maria Ercolano, ofrecen cancelar a Maria Cristina Díaz la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos dólares Americanos (…) la cual será pagada en un lapso de 7 años contados a partir del 01.04.2003 hasta el 31.03.2010, a través de 48 pagos mensuales y consecutivos de Doscientos Treinta Dólares Americanos cada uno y una vez cancelados se procederá a pagar 36 cuotas mensuales y consecutivas de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Dólares Americanos cada uno. (…) Por concepto de honorarios profesionales los demandados ofrecen pagarle a la Dra. Gloria Valenzuela Clarke, la suma de Bs. 2.500.000,oo, a razón de 11 pagos mensuales y consecutivos de Bs. 200.000,oo cada uno y un ultimo pago de Bs. 300.000,oo (…) que los ciudadanos Claudio Méndez y Maria Ercolano, la Ciudadana Maria Cristina Díaz y la abogado Gloria Valenzuela Clarke aceptan los mismos bajo las siguientes condiciones (…) Ambas partes acuerdan que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de Claudio Méndez y María Ercolano hasta tanto sean cumplidos los acuerdos de esta transacción (…) solicitan al Juez Superior que homologue la presente transacción y remita el expediente al Tribunal de la causa…”
De la revisión de las actas procesales se desprende - como se dijo - que la Ciudadana Gloria Valenzuela Clarke demandó por Cobro de Bolívares (Intimación) a la empresa Office Max C.A. y a los Ciudadanos Claudio Méndez y María Ercolano. Igualmente se desprende, que las partes intervinieron en el acto de la transacción de manera personal, debidamente asistidos de abogados.
Ahora bien, teniendo las partes facultad para transigir; disponer del objeto de la controversia y por tratarse de materias en la cual no está prohibida esta forma de terminación del proceso, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes actora y demandados en la presente causa y da por concluido el juicio entre estos.
Se ordena la remisión del expediente original mediante oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05734/02.
AELG/ejm.
Homologación