REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
- LA ASUNCIÓN -
Causa N° 2088.-
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputados: EDUARDO JOSÉ CASTILLO, venezolano, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-07-1975, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio pizzero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.670.747, residenciado en el Saco, Residencia sin nombre, propiedad del señor Alpidio, frente al parque, Palguarime, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y ERICENIA JOSEFINA CABEZA, venezolana, natural de Maturín-Estado Monagas, nacida en fecha 05-03-1985, de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 19.232.876, residenciada en el Saco, Residencia sin nombre propiedad del señor Alpidio, frente al parque, Palguarime, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
Representante de la Defensa Privada: MANUEL CAMEJO, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en Oficinas 2 y 3, Edificio RV 2000, Calle Fermín, Porlamar, estado Nueva Esparta, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697.
Representación Fiscal: EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
Se recibe procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial, causa signada con el N° 4C-3453-3, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, en fecha 26 de junio del año 2003.
El 04 de julio de 2003, se efectuó el sorteo de las distintas ponencias a distribuir, correspondiéndole el conocimiento de la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión JUAN A. GONZÁLEZ VÁSQUEZ, según consta del acta levantada a tal efecto con nomenclatura N° 18 del Libro de Distribución de Ponencias, llevado por este Tribunal Colegiado.
En fecha siete (07) julio de 2003, el abogado recurrente diligenció por ante esta Corte, manifestando que los imputados arriba identificados fueron sobreseídos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
El nueve (09) de julio de 2003, mediante auto, este Tribunal Colegiado ADMITIÓ dicho Recurso de Apelación, de conformidad con el encabezamiento del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, acordó dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidir la procedencia o no de la incidencia planteada.
En fecha 14 de julio de 2003, se dictó auto acordando solicitar información al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, sobre el sobreseimiento de la causa seguida a los representados del recurrente. En consecuencia se ofició al identificado Tribunal.
En fecha 22 de julio de 2003, mediante auto, se dirigió oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 449 del Código Adjetivo Penal, debido a que de la diligencia suscrita por el recurrente, se observa que la causa fue sobreseída por el Tribunal antes indicado.
En fecha 25 de julio de 2003, se recibe oficio N° 2C-883, con anexo proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, que es del tenor siguiente: “…; al respecto le informo que este Tribunal en fecha 27 de junio del presente año decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Up-Supra (sic) de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, y 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se ordenó su inmediata Libertad…” (Resaltado y subrayado de la Corte)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir esta Sala observa:
Este Tribunal Colegiado considera que, el argumento principal utilizado por el recurrente, para que esta Corte no entre a conocer el fondo del asunto planteado, es la diligencia que suscribió ante este Despacho Judicial, que dio origen a la solicitud de información sobre el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO Y ERICENIA JOSEFINA CABEZA, ampliamente identificados.
Efectivamente, esta Sala ordenó dirigir oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, informando la Jueza encargada de ese Juzgado, que en fecha 27 de junio del presente año decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO Y ERICENIA JOSEFINA CABEZA, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, y 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en consecuencia ordenó la libertad de los imputados de autos.
Tal decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que en copia certificada consta en la causa que se examina, la cual corre inserta a los folios del expediente analizado, nos permite concluir que, sobre el medio de impugnación ejercido por la defensa de los imputados de autos se hace improcedente in limine litis su conocimiento. En consecuencia, esta Alzada, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se decide.
DECISION
Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala Única de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en lo relacionado con el Recurso de Apelación intentado por el recurrente Ab. MANUEL CAMEJO, en defensa de los Ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO Y ERICENIA JOSEFINA CABEZA identificados Ut-Supra, en fecha 04 de junio de 2003 contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 01 de junio de 2003, quienes gozan actualmente de libertad plena por sobreseimiento de la causa objeto de la presente incidencia, según consta de decisión de fecha 27 de junio de 2003 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA
Publíquese, notifíquese, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente contentivo de la presente causa al Tribunal A Quo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Miembro Presidente de Sala
CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala
JUAN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro de Sala (Ponente)
LA SECRETARIA TEMPORAL
Ab. MERLING MARCANO R.
CAUSA N° 2088