República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de julio del 2003
193º y 144º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Parte Actora: HORACIO GUILLERMO MOYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.946.277.-

Parte Demandada: LUIS JESÚS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.860.654.-

Ninguna de las partes acredito Apoderado Judicial.-

NARRATIVA:


Mediante libelo presentado para su distribución en fecha 1° de abril de 2003 el ciudadano: HORACIO GUILLERMO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.496.277, asistido por el abogado GABRIEL ALEXANDER ALARCON GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.726.383, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.226, demandó al ciudadano LUIS JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.860.654, para que conviniese en dar por resuelto el contrato verbal de arrendamiento que acordaron y, asimismo, hacer la entrega de la cosa arrendada en las mismas condiciones en que lo recibió.-

Por auto de fecha 8 de abril de 2003 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado conforme a las disposiciones que sobre el juicio breve pauta el Código de Procedimiento Civil en sus artículo 881 y siguientes.-

Mediante auto de fecha 24 de abril de 2003 el Juez de este Despacho se AVOCA al conocimiento de la causa.-

En fecha 29 de abril de 2003 dicta auto en el Cuaderno de Medidas mediante el cual decreta Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la controversia y en la misma fecha libra Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, para la práctica de la medida.-

El 07 de mayo de 2003 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en el inmueble arrendado por el demandado LUIS JESUS SALAZAR, antes identificado, a los fines de practicar la medida de secuestro decretada, quedando notificado el mencionado ciudadano de la misión del Juzgado Comisionado y, por vía de consecuencia legal, citado formalmente.-

Mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2003 el ciudadano HORACIO MOYA, actor en la presente causa, asistido de abogado, solicitó al Tribunal que declarase la confesión ficta del demandado en virtud de haber expirado los lapsos para contestar la demanda y promover pruebas y procediese a sentenciar la causa como de mero derecho, por no existir hechos controvertidos que debatir.-

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa el accionante HORACIO GUILLERMO MOYA, identificado en autos, demandó el desalojo de un inmueble de su propiedad objeto de un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano: LUIS JESUS SALAZAR, alegando para ello la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los quince meses previos a la interposición de la demanda, fundamentando la acción en la previsión contenida en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley Adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni siquiera de manera extemporánea, peor aun, no promovió probanza alguna. La parte demandante tampoco hizo uso del periodo probatorio, sin embargo consignó los instrumentos fundamentales de la acción que producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado. Recalcada dicha situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la falta de pago de cánones de arrendamiento, lo que supone que la carga de la prueba la tiene el demandado a quien corresponde probar lo contrario, mal podría el arrendador accionante probar un hecho negativo como la falta de pago.-

La Jurisprudencia reiterada y constante de la otrora Corte Suprema, actual Tribunal Supremo, han establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la figura de la Confesión Ficta: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; y b) que el demandado inasistiera al acto de contestación de la demanda y nada probare en su favor.-

En el caso subjudice el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos ambos extremos y por tanto resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado LUIS JESÚS SALAZAR, antes identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por el ciudadano: HORACIO GUILLERMO MOYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.946.277, contra el ciudadano: LUIS JESÚS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.860.654, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin explicación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a los Quince (15) meses anteriores a la introducción de la demanda, según lo expresado por la Parte Actora, en consecuencia se ordena al ciudadano: LUIS JESÚS SALAZAR, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una casa familiar, distinguida con el No.71, ubicado en el Sector conocido como La Cruz del Pastel, Jurisdicción del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle principal, SUR: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Dolores Salazar; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la misma sucesión y OESTE: Con parcela identificada con el número 72.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Tres.- 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:

WINIFRED FRENDIN
SECRETARIA


ARV-wfg
EXP N° 874-03
Sentencia Definitiva.