JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, veintiocho de julio de dos mil tres.

193° y 144º

El presente juicio comenzó por demanda intentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO PACHECO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.913.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.766, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO PACHECO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.003.111, contra el ciudadano RICK BLONK quien es holandés, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte No. 486389, por resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, sobre un apartamento distinguido con la letra “A”, primer piso del edificio denominado Residencias Olga, situado en la avenida principal de Bella Vista, cruce con calle Lares, de esta ciudad de Porlamar.

Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:

Que en fecha 12-07-2002, diligenció la parte actora solicitando la citación por carteles del demandado, y desde esa fecha hasta el día de hoy, a transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandado.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,

ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.




MMC/02-2084.