JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, veintiocho de julio de dos mil tres.

193° y 144º

El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano ROSAURO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.876.071, asistido por la abogada CIRA URDANETA DE GOMEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.366, contra los ciudadanos MARIA MICALE DE FERRARA y JOSÉ RAUSSO SÁNCHEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 10.334.783 y 12.659.594, por simulación de contrato de contrato de arrendamiento y simulación de transacción judicial en juicio seguido ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Mariño y García de esta misma Circunscripción Judicial, expediente No. 1571, donde la primera de los nombrados funge como demandante, y el segundo como demandado, por resolución de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble No. 24-54, ubicado en la calle Tubores, entre la avenida 4 de Mayo y calle Narváez de esta ciudad de Porlamar.
Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:


Dicha demanda fue admitida por el precitado Juzgado de Parroquia, el 23 de febrero de 1999, y desde esa fecha hasta el día de hoy, a transcurrido mas de cuatro años, sin que la parte actora impulsara la citación de los demandados.


Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.


Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ

MMC/00-1596.