REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 4 de Julio de 2.003
191º y 142º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 1-07-2003, presentada por la abogada GLORIA VALENZUELA, en su carácter de Endosataria en procuración de siete efectos cambiarios, estando expresamente facultada según consta de los reversos de las letras de cambio cursantes a los folios (5 al 11) del presente expediente, y no habiéndose llevado a cabo la contestación de la demanda lo cual es señal de que no se requiere del consentimiento de la parte accionada para efectuar este acto de autocomposición procesal, de conformidad con los Artículo 154, 156 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de ellas en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, asimismo, se ordena devolver por secretaría los originales de las letras de cambio que se encuentran guardadas en la caja de seguridad de este Tribunal, una vez quede firme la homologación impartida. Agréguese el cuaderno de medidas al principal. Cúmplase
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 7027-02