REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Julio de 2003
191° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanos VICTOR JOSÉ SALVADOR MOLINA BERMÚDEZ Y MARÍA TERESA RITA IMPOSIMATO VENTURINI, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuyus, ciudadano HERNÁN SIMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, a los ciudadanos REMEDIOS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.142.272, e su condición de cónyuge del finado antes mencionado, y a su hijos ciudadanos OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.022.742, CAROLINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. 10.799.962, HERNÁN FEDERICO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.022.743, SILVIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.291.111, y ELIZABETH RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.229.192, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSC/CF/gdeo
EXP. N° 1509-03