REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Julio del 2003.
191° y 143°

Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada MALVYS HERNÁNDEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicita a este tribunal corrija el error en el auto de fecha 8-7-2003, en relación a la condenatoria en costas de la accionada, asimismo, solicitó copia certificada de la sentencia de fecha 14-11-2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de este Estado, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia el error alegado con el fin de evitar confusiones, ordena corregir dicho error y establecer expresamente que donde se lee “se condenó en costas a la parte accionada, debió leerse “ se condenó en costas a la parte accionante”.
Téngase el presente auto como complemento del auto dictado en fecha 8-7-2003.
Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada de la mencionada sentencia, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSC/CF/gdeo
Exp. Nro. 4287-97