REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: IGNACIO JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.395.589, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano IGNACIO JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido de abogado.
Afirma el solicitante que nació el 01-09-63, y fue presentada por ante la Jefatura Civil del Distrito Villalba hoy Prefectura del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, la cual quedó asentada bajo el N° 180 al vuelto del folio 90, y que en la misma se incurrió en el error de indicar el nombre de su madre como NICOLASA RODRÍGUEZ, siendo lo correcto LUISA NICOLASA , y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 30-04-03 (f. Vto. 03).
En fecha 30-04-03 (f. 04 al 11) el solicitante debidamente asistido de abogada, consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 07-05-03 (f. 12 al 14), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como al Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de haberse librado boleta de notificación y el correspondiente cartel de emplazamiento.
En fecha 03-06-03, (folio 15 y 16), comparece el solicitante asistido de abogado y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal.
Por diligencia del 03-06-03 (f. 17), el solicitante debidamente asistido de abogado requiere la notificación del Fiscal del Ministerio Publico a los fines de Ley.
Por auto del 03-06-03, (f.18) se agregó a los autos el cartel de emplazamiento consignado por diligencia del 03-06-03.
El día 09-06-03 (f.19 y 20), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmad por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abierto el juicio a pruebas ni el solicitante ni el Fiscal del Ministerio Público procedieron a promover pruebas en la oportunidad correspondiente.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano IGNACIO JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en lo que se refiere al error que se ha cometido en el acta de Registro llevado por la Alcaldía del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, asentada en año 1963, bajo el N°. 180, folio 90 vuelto, el cual consiste en que dicha partida de nacimiento adolece del siguiente error: Se indicó el nombre de la madre como NICOLASA, siendo lo correcto LUISA NICOLASA, de manera que en la partida se le colocó el nombre en forma incorrecta.
Ahora bien consta de las actas procesales que el lapso probatorio comenzó vencidos los diez (10) días de oposición, en virtud de la notificación efectuada al Fiscal del Ministerio Público (f. 19 al 20), sin que la parte solicitante promoviera prueba alguna para sustentar su pretensión, y en consecuencia ante la ausencia de elementos probatorios en el asunto sub-examen conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al Juez a atenerse a lo alegado y probado en autos, y le prohíbe sacar elementos de convicción fuera de estos, y al contenido del artículo 254 Ejusdem que señala -entre otras cosas aspectos- que los jueces solo podrán declarar con lugar la demanda solo cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados, se declara improcedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano IGNACIO JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano IGNACIO JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza misma de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, Quince (15) de Julio del año Dos Mil Tres (2003). AÑOS 192° y 143°.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste
LA SECRETARIA,
Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSC/CF/pbb.-
Exp. Nro.7279-03
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