REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
En horas del día de hoy ocho (08) de julio de 2003, comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: En conversaciones sostenidas hace aproximadamente cuatro (04) años por mi persona con la difunta ROSARIO NAPOLI viuda de SERAFIN de manera involuntaria respondí a ciertas preguntas, que puedo hoy constatar, tenía relación directa con testamento que dicha ciudadana pensaba otorgar, y el cual es documento fundamental de la presente solicitud de reconocimiento de firma, y es en virtud de ello que considero que emití opinión sobre lo planteado y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente solicitud de reconocimiento de firma presentada por la ciudadana GRAZIELLA SERAFIN NAPOLI. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29/11/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en su Acta de Inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra de la solicitante GRAZIELLA SERAFIN NAPOLI. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.