REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil tres, comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: “Vista las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional intentada por la Sociedad Mercantil PLAZA SUITE I CA., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12/ 06/ 2003, en el juicio incoado por la hoy actora contra la Empresa CODEMAR CA, mediante la cual cuestiona dicha decisión y solicita la suspensión de los efectos de la misma y visto que en fecha 20/ 09/ 2001, fue decidida por este Tribunal una Acción de Amparo Constitucional intentada por la Empresa CODERE VENEZUELA CA (antes denominada INVERSIONES TUREVEN CA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de abril de 1998, bajo el no. 19, Tomo 16-A Cto, modificados sus estatutos cambiando el nombre por el que ahora tiene, según consta de acta de Asamblea de fecha 19 de junio de 1999, y registrada por ante ese mismo Registro Mercantil el día 26 de julio de 1999, bajo el no. 37, Tomo 41-A Cto, contra el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la Empresa PLAZA SUITE I CA, por las supuestas violaciones que realizare el mencionado Juzgado de Municipios a la Empresa CODEMAR CA, en el juicio que intentara la Empresa PLAZA SUITE I CA; contra la anteriormente mencionada CODEMAR CA, y visto que como se dijo en fecha 20/ 09/ 2001 fue sentenciada la referida Acción de Amparo por este Tribunal, declarándola Inadmisible; y siendo, que la presente acción versa sobre el mismo juicio que dio lugar a la primera acción de Amparo Constitucional intentada, y por cuanto las partes del juicio lógicamente son las mismas, y los fundamentos de las violaciones denunciadas guardan similitud con la esencia de su contenido, estimo que en la decisión ya dictada en fecha 20/ 09/ 2001, hubo un pronunciamiento de mi parte que considero una manifestación de opinión sobre lo aquí planteado y en consecuencia, me INHIBO de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29/ 11/ 2000, dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el Acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra contra la parte actora PLAZA SUITE I CA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.