REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Julio de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado, por el Abogado AMALIO MAGO, con Inpreabogado N° 13.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así mismo visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado ALFREDO MILLAN GUZMAN, con Inpreabogado N° 8.466, en su carácter de representante de la parte demandante en la presente causa, el Tribunal observa: En los capítulos I, II, III y VII, de dicho escrito, el promovente no señala la pertinencia y eficacia de lo que se pretende demostrar con las pruebas promovidas, es por ello que este Tribunal no admite dichas pruebas, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto las Pruebas promovidas en los capítulos IV y VI, este Tribunal por cuanto considera que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.-