REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. No. 21.114
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
PARTE DEMANDANTE: EUCARIS REYES ROSAS
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACEDO
Vista la oposición al decreto intimatorio planteada por el demandado, ciudadano JOSE LUIS MACEDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. E-80.397.441, debidamente asistido por el abogado MANUEL CAMEJO, INPREABOGADO no. 37.697, el Tribunal Observa: Que según la prueba consignada (recibo o voucher) para fundamentar su oposición al decreto intimatorio, con la cual pone de manifiesto que el monto reclamado por el actor excede sus derechos de crédito, colocando su pretensión en duda, restándole a su reclamo la característica de líquida y exigible, contraviniendo los supuestos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil vigente, y estando en la oportunidad legal para oponerse, tal y como lo establece la norma del artículo 651 ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara CON LUGAR la oposición al decreto intimatorio planteada por el demandado. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se deja sin efecto el decreto de intimación dictado por este Juzgado y se entienden por citadas las partes para la contestación la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO Siguientes a la fecha de hoy, en horas de despacho que van desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m. Continúese la sustanciación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo prescrito en el artículo 652 del Código antes mencionado. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete días del mes de julio de dos mil tres. Años 193° y 144°.