REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. No. 20.508
JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.
PARTE ACTORA: CARMEN QUIJADA DE LOPEZ
PARTEDEMANDADA: INMUEBLES CLUB SOL INTERNACIONAL
Visto el escrito de oposición, presentado por la defensora adlitem de la parte demandada, abogado ZULY BUITRAGO MORA, INPREABOGADO no. 31.140, de fecha 30/ 06/ 2003, el Tribunal para proveer observa: Que en fecha 11 de junio del presente año, la defensora adlitem aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, haciéndose efectivo al derecho a la defensa de su representado desde ese momento. Así las cosas, en fecha 17 de junio de 2003, venció el lapso para que la parte demandada cancelara o acreditara haber pagado a la demandante la suma reclamada, compareciendo ésta a hacer formal oposición al decreto intimatorio, una vez vencido el lapso para ello (30/06/2003), razón por la cual le es forzoso a esta Juzgadora declarar como en efecto declara SIN LUGAR la oposición realizada por la defensora adlitem, por extemporánea. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta decreta firme el decreto de intimación dictado por este Juzgado y ordena proceder de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete días del mes de julio de dos mil tres. Años 193° y 144°.