REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, siete de julio de dos mil tres. Ańos 193° y 144°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas CRUZ YASMINA SALAZAR (apoderada actora) y ZULY BUITRAGO MORA (defensora adlitem), inscritas en el INPREABOGADO bajo los nos. 27.846 y 31.140 respectivamente, el Tribunal para su admisión Observa: 1) En cuanto al escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el Tribunal por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y habiendo alegado la promovente la pertinencia de las mismas, las Admite, salvo su apreciación en la definitiva. 2) Con respecto al escrito por la defensora adlitem, al no haber ésta localizado a su defendido, y no poseer pruebas que desvirtúen los hechos y el derecho invocado por la demandante, el tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE ESTABLECE.