REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECUSANTE: Abogado Félix Rodríguez Tirado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.940.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.357, apoderado de la Empresa Plaza Suites I , C:A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-06-1987, bajo el N° 292, Tomo IV, adicional 3.
PARTE RECUSADA: Dr. Luis Mejías Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por sorteo realizado en fecha 08 de Julio de 2003, fue asignado al azar a este Tribunal la presente incidencia, contentiva de la Recusación que interpusiera el Abogado Félix Rodríguez Tirado en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Plaza Suite I, C.A., contra el Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial Luis Mejías.
En fecha 30 de junio de 2003, el recusante presenta ante el Juez la diligencia de Recusación.
El día 1 de Julio de 2003, el Juez recusado consigna en un folio útil informe sobre la recusación interpuesta en su contra.
En fecha 08 de julio de 2003, este Tribunal ordena la entrada y la formación del expediente.
El día 9 de Julio de 2003, el Abogado Isaías Carreras consigna en dos (02) folios útiles escrito, mediante el cual solicita la inhibición de la Juez de este Juzgado, y consigna en siete (07) folios útiles copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Estado.
En fecha 14 de Julio de 2003, el recusante Félix Rodríguez solicita la admisión de la causa y la apertura del lapso probatorio.
El día 15 de Julio de 2003, el abogado Isaías Carreras diligencia.
En fecha 21 de Julio de 2003, diligencia el recusante solicitando admisión de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Como punto previo a la decisión a dictarse, es menester señalar que esta Sentenciadora desestima las solicitudes realizadas por el abogado Isaías Carreras, por cuanto no esta acreditada en autos su representación, y ello en base a que, si bien es cierto que en una Acción de Amparo Constitucional, los representantes de los terceros intervinientes, es decir, CODEMAR, C.A., le otorgaron poder Apud- Acta al abogado para provocar la inhibición de quien aquí sentencia, habiendo sido declarada la misma con lugar, por el Juzgado Superior de este Estado, no es menos cierto, que el otorgamiento del referido poder en la causa de Amparo Constitucional, demuestra que el mencionado abogado fue apoderado para esa causa, pero no prueba que es o siga siendo en la actualidad apoderado de Codemar, C.A., en todo caso debió el abogado diligenciante traer a los autos el poder que lo acredita como apoderado de la empresa y ello no sucedió, y en tal virtud esta Juzgadora desecha la representación que dice tener el mencionado abogado, por no evidenciarse de autos, y en consecuencia no valora lo que pudo haber solicitado el abogado Isaías Carreras. Y ASI DE DECIDE.-
Es necesario también resolver las peticiones de la parte recusante, cuando solicitó a este Tribunal la admisión de la causa y la apertura del lapso probatorio, y al respecto señala quien aquí sentencia que el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que se reciban las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia, pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar de oficio alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrá exigírsele informes; que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación”.
De la trascripción del artículo se infiere, que las partes y el recusado pueden presentar pruebas, y hacer uso de todas las probanzas permitidas por la ley, con excepción de posiciones juradas, al día siguiente de la llegada de los autos al Juez que va a conocer de la incidencia, y se abre ipso jure un lapso probatorio de ocho (08) días dentro de los cuales podrá promover y evacuar las pruebas que crean pertinentes, o lo que es lo mismo que el lapso probatorio se abre de pleno derecho sin necesidad de providencia alguna, y en este lapso deben las partes promover y evacuar las pruebas que crean convenientes y obviamente no podía este Tribunal reabrir un lapso probatorio que ya estaba abierto, por mandato de la norma. Y ASI SE DECIDE.-
En este orden de ideas esta Juzgadora analiza todo lo atinente a la recusación interpuesta fundamentada en las causales contenidas en los numerales 9°, 12° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil referentes a: numeral 9° haber prestado el recusado recomendación o patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito que se le recusa; numeral 12° a la sociedad de intereses o amistad íntima entre el recusado y alguno de los litigantes; y numeral 15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Alega el recusante que el funcionario recusado en su presencia en conversación con el abogado Kamil Salmen, le manifestó que lo más conveniente para su cliente era proceder de inmediato al traslado de los bienes que se encuentran en depósito necesario… (omissis). Igualmente señala que el Juez Luis Mejías es amigo íntimo de la abogada María Finol, y adicionalmente ha emitido opinión sobre el fondo del asunto antes de que fuera adjudicado el expediente contentivo de la causa ante el abogado Tomás Castillo Azoca, apoderado de la sociedad mercantil Plaza Suite I, C.A. a quien le manifestó su inconformidad con la forma como se había practicado la medida de secuestro (omissis).
En su diligencia de informe el Juez Luis Mejías rechazó la recusación propuesta negando que haya dado patrocinio al abogado Kamil Salmen, que haya emitido algún tipo de comentario sobre bienes muebles, pues no ha tomado parte como Juez Ejecutor en ninguno de los traslados que se han verificado en la sede del inmueble objeto del litigio, igualmente señaló que no tiene conocimiento de bienes muebles a que hace mención el recusante. Rechazó la infundada causal invocada por el recusante al señalar que tiene amistad íntima con la abogada María Luisa Finol, a quien sólo conoce como litigante. Y por último rechazó haber emitido opinión delante del abogado Tomás Castillo. Solicitó que la recusación fuera declara sin lugar por ser falsos los hechos invocados.
Señala esta Sentenciadora que examinadas las actas, no se evidencia que las causales de recusación esgrimidas por la parte recusante, hayan sido probadas y lógico es aceptar, que quien alega algo debe probarlo, correspondiéndole a la parte recusante Félix Rodríguez en su carácter mencionado, la carga de probar sus aseveraciones dentro del lapso de ocho (08) días contados a partir de haberse recibido la incidencia en este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
No habiendo habido probanza alguna por parte de la recusante y habiendo negado el Juez recusado todo lo esgrimido por el recusante, no pueden considerarse como ciertas las aseveraciones que dieron lugar a esta incidencia, e indefectiblemente la misma no puede prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por Félix Rodríguez Tirado, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Plaza Suite I, C.A., contra el Juez Luis Mejias, en su carácter de Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Procédase de conformidad con el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, cancelando la multa correspondiente.
TERCERO: Remítase esta decisión al Tribunal que esté conociendo del juicio, notifíquese y remítase copia de estas actuaciones al Juez recusado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
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