REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 22 de Julio del dos mil tres.-
193° y 144°
Revisadas las actas que conforman el presente Expediente, que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentara los ciudadanos MATA JOSE DEL CARMEN y BOADA de MATA ELBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 878.467 y 1.826.826, cónyuges, entre sí, representados por el abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.603, y constatando que en el auto de admisión de fecha 19-06-2003, por un error involuntario, no se ordeno librar Edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho, a que conste en el Expediente la consignación, publicación de conformidad con lo estipulado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora en atención al contenido del artículo 206 del Código e Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, revoca el menú mencionado auto y anula las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 19-06-2003, repone la causa al estado de dictar nuevo al auto de fecha 22-07-2003, repone la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión. Y así se decide.-