REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, diez y seis de julio de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que la nota de apertura del cuaderno de medidas no fue diarizada en su oportunidad, esta juzgadora evitando o corrigiendo las falta que puedan anular cualquier actuación, y de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento civil vigente, ordena revocar dicha nota. Cúmplase.
Exp. No. 21.268