REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 14 de Julio de 2.003.
Años 192 º y 144º


EXPEDIENTE Nº: J2-2.608-02.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, colombiana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano Identidad omitida procrearon dos hijos que llevan por nombres: Identidad omitida, que pese a múltiples gestiones conciliatorias con el padre de sus hijos se ha hecho imposible llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación alimentaria respecto a los mismos, correspondiéndole a la madre dentro de sus posibilidades asumir la totalidad de estas obligaciones, entendiendo por tales conforme a lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, atención médica, etc. Cabe destacar que el padre en fecha 15-02-2.002 en la sede del Consejo de Protección del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas convino en pasar una Pensión de Alimentos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, el cual no ha sido cumplido por éste.-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 25 de Abril de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 29-04-2.002, folio 18.-
-----------Cursa al folio 19 diligencia de fecha 03-06-2.002, suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita al Tribunal oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas a los fines de requerir las resultas de la comisión conferida. En virtud de lo cual, el Tribunal en fecha 15-07-2.002 ordenó lo conducente, folio 20.-
-----------En fecha 18-10-2.002 el Tribunal ordenó Oficiar al Administrador del Restaurant Yel Gril ubicado en Punta de Mata, Estado Monagas, a los fines de descontar de manera provisional del sueldo devengado mensualmente por el coobligado alimentario la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de Pensión de Alimentos, cuyo Oficio fue devuelto porque el domicilio esta cerrado, folios 29 y 30.-
-----------Cursa a los folios 32 al 37 las resultas de la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde al folio 33 consta la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 23-05-2.003.-
-----------Riela al folio 39 Acta de fecha 18-06-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, a través de la cual el Tribunal deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº E-omitida, debidamente asistida por el Dr. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de los Hermanos Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales del sueldo devengado por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bono Escolar y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.-


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luimary Campos.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luimary Campos



MABG/mgm
Exp-Nº J2-2.608-02.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –