REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 07 de Julio de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, en fecha 28 de Mayo del año 2003, donde se reconoce a favor del penado JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de al cédula de identidad N° 16.432.195, el tiempo Diez (10) meses; veintitrés (23) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 22 de Agosto del año 1999 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres (3) años, diez (10) meses, quince (15) días, que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Cuatro (4) años, nueve (9) meses, ocho (8) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años, Un (1) mes y Diez (10) días de presidio por la comisión de los delitos de Robo Simple y Robo Agravado, tal como se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 07 de Enero del año 2002, el cual riela inserto a los folios 58 y 59 de la presente causa, faltaría por cumplir la pena de Dos (2) años, cuatro,(4) meses y dos (2) días; siendo la fecha para el cumplimiento de la pena en fecha 09 de Noviembre del año 2005.
Del presente auto se observa que el penado ha extinguido las dos terceras partes de la condena impuesta, por lo que puede optar al beneficio de Libertad Condicional.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena la cual termina en fecha 09 de Noviembre del año 2005.
2.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena la cual termina en fecha 09 de Noviembre del año 2005.
3. Sujeción a la Vigilancia de la autoridad: Por una quinta parte de la condena impuesta, la cual cumplirá el reo una vez que ésta termine; es decir, el día 19 de Agosto del año 2007.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

CAUSA Nº 1638.
ECR /mrz.