REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 22 de julio del 2003.
193º y 144º
Revisada la anterior solicitud procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, mediante la cual informa a este tribunal la falta en la que ha incurrido el penado Frank José Orta, titular de la cédula de identidad nro. 16.932.153, este juzgador para decidir, observa:
Frank José Orta, fue condenado a cumplir la pena de tres años y tres meses de prisión, al encontrarlo culpable el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de la comisión de los delitos de abuso sexual de adolescente y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
En fecha 20 de mayo del 2003, este tribunal de primera instancia en lo penal en función de ejecución de penas y medidas de seguridad, le acordó al penado identificado, el beneficio de destacamento de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de los corrientes, se recibe oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado mediante el cual participan que Frank José Orta, ha incumplido con su obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Antonio, sin la debida autorización, demostrando su inadaptabilidad al régimen de autodisciplina.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas mediante auto de fecha 20 de mayo del 2003, por parte de Frank José Orta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Frank José Orta y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo informar a este Tribunal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 2191
CC: archivo.
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